Postergó su carrera y su desarrollo profesional durante la convivencia: fijaron una compensación económica y el STJ rechazó la queja de la expareja
Una mujer reclamó una compensación económica después del final de una extensa convivencia. Sostuvo que durante la relación relegó su carrera universitaria y su desarrollo profesional, asumió principalmente las tareas de cuidado y colaboró durante años en los proyectos laborales de su pareja. Le hicieron lugar, al confirmarse que existía un desequilibrio económico. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja presentada por el hombre.
La relación había comenzado a principios de la década de 2000. El fallo de primera instancia tuvo por acreditada una convivencia de aproximadamente 16 años, que finalizó en marzo de 2023. Durante ese período, la mujer interrumpió sus estudios universitarios, colaboró con distintos proyectos audiovisuales de su pareja y participó en tareas de la imprenta que él tenía. Con el nacimiento del hijo en común, las responsabilidades domésticas y de cuidado se concentraron principalmente en ella.
La sentencia consideró que esa distribución de roles tuvo consecuencias diferentes para cada integrante de la pareja. Mientras el hombre continuó su carrera como docente universitario, investigador y realizador audiovisual, la mujer no terminó la licenciatura y tuvo una inserción laboral más discontinua. Al finalizar la convivencia, él mantenía una actividad profesional estable y bienes propios, mientras que ella comenzó a reconstruir su situación laboral y económica.
El fallo también tuvo por acreditado un contexto de violencia de género económica y emocional. Para arribar a esa conclusión valoró testimonios, informes profesionales y constancias de expedientes conexos. La sentencia señaló que la mujer había atravesado una relación asimétrica, con limitaciones en su autonomía económica y en el manejo del dinero.
La jueza analizó la situación patrimonial de ambos al inicio y al final de la convivencia, la dedicación a la familia y al hijo, la capacitación laboral, la colaboración con la actividad profesional del otro conviviente y la situación de la vivienda. También valoró que la mujer había trabajado durante años en actividades profesionales de su pareja sin recibir, en gran parte de esos trabajos, una remuneración regular.
Con esos elementos, la Unidad Procesal de Familia de Roca consideró probado un desequilibrio económico manifiesto provocado por la forma en que se había organizado la vida en común y por las consecuencias de la ruptura. En abril de 2026 fijó una compensación económica de 5 millones de pesos, que actualizada conforme a la doctrina vigente alcanzó los 19.763.070 pesos.
Ambas partes apelaron. El hombre pidió el rechazo de la compensación y cuestionó, entre otros aspectos, la valoración de la prueba, la relación entre la convivencia y el desequilibrio económico, la aplicación de la perspectiva de género y el monto. La mujer sostuvo que la suma era insuficiente frente a la extensión de la convivencia, la postergación de su carrera, las tareas de cuidado y la diferencia patrimonial.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso del demandado y confirmó que correspondía reconocer la compensación económica. Consideró que, al finalizar la convivencia, él había quedado en una posición económica y profesional más favorable, mientras que ella debió reinsertarse laboralmente y reorganizar su vida fuera del hogar que habían compartido.
La Cámara también tuvo en cuenta que la mujer había logrado reinsertarse laboralmente como docente y avanzaba en la adecuación de una vivienda. En junio de 2026 elevó la compensación económica a 7 millones de pesos de capital, más intereses, y mantuvo las costas a cargo del demandado.
El hombre intentó llevar el caso al Superior Tribunal de Justicia. La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación y el demandado presentó una queja ante el STJ.
El Superior Tribunal rechazó la presentación. Consideró que los argumentos exigían volver a analizar las circunstancias particulares de la pareja, la prueba producida, la existencia y magnitud del desequilibrio económico, su relación con la convivencia y la ruptura, y los elementos utilizados para determinar la compensación.