Trabajó más de tres años con contratos temporarios: el STJ confirmó que corresponde indemnizarlo

Un trabajador prestó servicios durante más de tres años en el taller mecánico de la Municipalidad de Allen mediante sucesivos contratos por tiempo determinado. Cuando el municipio decidió no renovar el último vínculo, inició un reclamo laboral. La Cámara Segunda del Trabajo de Roca reconoció su derecho a una indemnización y ahora el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja presentada por la comuna.

El trabajador había ingresado en junio de 2021 y cumplía tareas en el taller dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos. A lo largo de la relación se sucedieron distintos contratos temporarios hasta diciembre de 2024. La propia documentación municipal acreditó las renovaciones y la continuidad de la prestación durante ese período.

A fines de diciembre de 2024, la Dirección de Capital Humano le informó que el contrato no sería renovado. La comunicación hizo referencia a una evaluación de desempeño negativa y a las cláusulas que establecían que el vínculo finalizaba automáticamente al vencer el plazo. El trabajador se negó a firmar la notificación y posteriormente reclamó una indemnización.

La Municipalidad sostuvo que se trataba de personal contratado sin estabilidad y que la relación había terminado por el vencimiento del plazo acordado. También argumentó que las contrataciones respondieron inicialmente a una necesidad excepcional del taller municipal y que la decisión de no continuar el vínculo estaba relacionada con razones de funcionamiento y reducción de personal.

La Cámara consideró probado que los contratos se extendieron sin interrupciones durante más de tres años y que el trabajador desarrolló tareas de carácter permanente. Para resolver aplicó la doctrina fijada por el STJ en el precedente “Betancur” y los criterios establecidos por la Corte Suprema en el caso “Ramos”.

El fallo sostuvo que la contratación temporal no puede prolongarse durante años para cubrir necesidades permanentes de la administración y dejar al trabajador sin protección frente a la finalización del vínculo. Señaló que, cuando las contrataciones sucesivas superan los tres años, corresponde reconocer una reparación frente a la pérdida del empleo.

Con ese criterio, la Cámara reconoció una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de antigüedad y agregó la indemnización sustitutiva de preaviso. También ordenó al municipio entregar la certificación de servicios y remuneraciones.

La Municipalidad intentó llevar el caso ante el Superior Tribunal de Justicia. Planteó que la doctrina “Betancur” solo correspondía cuando existía una cesantía sin causa y sostuvo que, en este caso, la no renovación había tenido motivos concretos. También cuestionó otros aspectos de la sentencia y, después de que la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario, presentó una queja ante el STJ.

El Superior Tribunal rechazó ese planteo. Consideró que el municipio no logró demostrar que la Cámara hubiera aplicado de manera incorrecta la doctrina legal. Señaló que el precedente no distingue entre un despido sin causa y la falta de renovación de un contrato, sino que pone el foco en la utilización sucesiva de vínculos temporarios durante más de tres años para cubrir tareas permanentes.

El STJ también indicó que la Municipalidad reiteró los argumentos que ya había formulado en el recurso anterior, pero no desarrolló una crítica concreta contra los fundamentos utilizados por la Cámara para impedir el acceso a la instancia extraordinaria.

De esta manera, el Superior Tribunal rechazó la queja presentada por la Municipalidad de Allen y mantuvo la decisión de la Cámara que reconoció el derecho del trabajador a recibir una indemnización por la finalización del vínculo.