Le clonaron el chip del celular a una mujer de Viedma y le vaciaron la cuenta: extienden la condena al banco
La Cámara de Apelaciones Civil de Viedma modificó una sentencia por una estafa bancaria y extendió la condena a la entidad financiera. El fallo de primera instancia había condenado únicamente a la empresa telefónica por permitir que delincuentes duplicaran el chip del celular de una mujer y utilizaran su número para acceder a una cuenta bancaria. Ahora, el tribunal determinó que las dos empresas incumplieron sus obligaciones de seguridad y deben responder solidariamente. Además, aumentó el daño punitivo y lo fijó en el equivalente a diez canastas básicas totales para un hogar tipo 3.
El caso comenzó cuando una mujer de Viedma perdió el control de su línea telefónica. Delincuentes lograron activar una nueva tarjeta SIM a su nombre desde La Banda, Santiago del Estero, mediante el sistema de autogestión de Movistar. Con el número telefónico en su poder, recibieron los códigos de seguridad necesarios para ingresar a su cuenta del Banco Credicoop y realizar transferencias.
La maniobra se concretó en pocos minutos. A las 9:37, la línea registraba actividad en Viedma. Apenas 14 minutos después, una nueva tarjeta SIM fue activada desde Santiago del Estero, a 1.642 kilómetros de distancia. Poco después, los estafadores incorporaron una cuenta bancaria como destinataria y realizaron tres transferencias por un total de 282.600 pesos.
La mujer presentó una demanda contra la empresa telefónica y el banco. En primera instancia, el juez consideró que Movistar había incumplido su deber de seguridad al permitir que un tercero obtuviera el control de la línea. Sin embargo, liberó de responsabilidad a la entidad bancaria.
La sentencia reconoció una indemnización por el dinero sustraído, daño moral y daño punitivo. La consumidora apeló porque consideró que el banco también debía responder y que la sanción económica era insuficiente. Por su parte, Movistar cuestionó su responsabilidad y también solicitó que se condenara a la entidad financiera.
Al revisar el caso, la Cámara confirmó que la empresa telefónica había incumplido su obligación de seguridad. Aunque el sistema de autogestión exigía responder cinco preguntas para verificar la identidad, los delincuentes consiguieron superar ese control.
El tribunal consideró especialmente relevante que la línea hubiera registrado actividad en dos ciudades separadas por 1.642 kilómetros en apenas 14 minutos. Esa circunstancia debía activar mecanismos adicionales de verificación. También tuvo en cuenta que la empresa ya había recibido sanciones por fraudes similares.
La principal modificación de la sentencia estuvo relacionada con el banco. La Cámara sostuvo que las entidades financieras deben detectar operaciones sospechosas, incluso cuando se utilizan claves y códigos de seguridad correctos.
En este caso, los estafadores incorporaron un destinatario nuevo y realizaron tres transferencias consecutivas en apenas tres minutos. La cuenta receptora no registraba operaciones anteriores con la mujer y tampoco se utilizó una vía alternativa para confirmar los movimientos.
Pese a estas señales, el banco permitió las transferencias sin activar alertas ni controles adicionales.
Los jueces explicaron que el fraude mediante duplicación de tarjetas SIM es un riesgo conocido de los servicios digitales. Por eso, el banco no podía desligarse de su responsabilidad con el argumento de que los delincuentes habían obtenido previamente el control de la línea telefónica.
La Cámara concluyó que ambas empresas contribuyeron al mismo perjuicio. La telefónica permitió la sustitución del chip y el banco no detectó las operaciones sospechosas. Por ese motivo, estableció que deben responder solidariamente frente a la consumidora.
El tribunal también revisó los montos de la condena. Confirmó 1.358.385,88 pesos por daño material, que incluyen el dinero sustraído y sus intereses, y 3.134.000 pesos por daño moral. Para este último concepto valoró las consecuencias del fraude y las gestiones que la mujer debió realizar para obtener una reparación.Además, modificó el daño punitivo, que en primera instancia había sido establecido en 4.492.385,88 pesos. La Cámara consideró que esa suma resultaba insuficiente frente a la responsabilidad de las dos empresas y la necesidad de prevenir nuevos incumplimientos.
En particular, señaló que Movistar conocía esta modalidad de fraude y ya había recibido sanciones. Respecto del banco, valoró que no hubiera implementado controles suficientes y que, ante el reclamo, responsabilizara a la propia clienta.
Por esas razones, elevó el daño punitivo al equivalente a diez canastas básicas totales para un hogar tipo 3, según los valores del INDEC al momento del pago.
De esta manera, la Cámara mantuvo las indemnizaciones por daño material y moral, incorporó al Banco Credicoop como responsable solidario junto con Movistar y aumentó la sanción económica.