Venta de materiales con un camión municipal: rechazaron la demanda de tres exempleados

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Tres trabajadores municipales de Cipolletti fueron cesanteados después de un sumario por la venta de materiales en una chacarita, con un camión del municipio y durante el horario laboral. Tras su desvinculación, reclamaron indemnizaciones por despido sin causa y daño moral. La Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la demanda.

El episodio llegó a conocimiento del municipio a través de una denuncia del Consejo de Seguridad Ciudadana. La presentación informó que vecinos habían registrado imágenes de empleados municipales que descargaban materiales ferrosos y no ferrosos de un camión de Servicios Públicos. Un informe de seguimiento del vehículo confirmó que se había detenido al mediodía en la esquina donde funcionaba la chacarita.

Los trabajadores reconocieron que habían vendido materiales recolectados durante una tarea de limpieza cerca de la Ruta Nacional 22. Según su versión, se trataba de alambres de cubiertas quemadas y un caño de hierro que habían quedado después de una movilización. Sostuvieron que la venta de chatarra era una práctica habitual, conocida por sus superiores, y cuestionaron la proporcionalidad de la cesantía.

La Municipalidad respondió que la sanción no se había aplicado por el “robo de cables”, sino por las infracciones al estatuto municipal vinculadas con el uso de bienes públicos para un negocio particular. Señaló que los agentes habían utilizado un camión, durante su jornada laboral y con su indumentaria de trabajo, para vender materiales y obtener un ingreso personal.

La referencia al “robo de cables” también formó parte del reclamo judicial. Los exempleados cuestionaron una publicación de la página municipal que había informado su suspensión con ese título y sostuvieron que los había presentado como ladrones. Por esa difusión solicitaron una reparación por daño moral.

La Cámara analizó la publicación por separado de la cesantía. Observó que no identificaba a los trabajadores por sus nombres y que no se había producido prueba suficiente sobre una afectación concreta de su honor, reputación o vida familiar, social o laboral. “La mera posibilidad de identificación no resulta equivalente a la acreditación del daño cuya reparación se persigue”, expresó.

Respecto de las indemnizaciones por la desvinculación, el fundamento determinante fue que los demandantes no habían pedido inicialmente dejar sin efecto la resolución municipal. La Cámara explicó que, mientras ese acto permaneciera vigente, no podía considerar la cesantía como un despido sin causa. El pedido de nulidad que incorporaron al presentar sus alegatos fue considerado tardío.

El fallo resolvió el reclamo indemnizatorio y no estableció responsabilidad penal. Fue dictado en instancia de origen por la Cámara del Trabajo de Cipolletti y puede ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia mediante los recursos extraordinarios previstos en la legislación procesal.

El reclamo rechazado ascendía a 72.391.251,28 pesos por indemnizaciones y daño moral.