La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca hizo lugar al amparo presentado por 25 agentes públicos y dejó sin efecto, para ese grupo, la obligación de registrar su asistencia mediante biometría facial y geolocalización. El juez Juan Ambrosio Huenumilla consideró que el sistema avanza de manera injustificada sobre la privacidad y la “autodeterminación informativa” de los empleados.
La Justicia declaró inconstitucional, para el caso concreto, la obligatoriedad del sistema de control de presentismo mediante reconocimiento facial y geolocalización implementado por el Gobierno de Río Negro para trabajadores del Ministerio de Salud.
La sentencia fue dictada este martes por el juez Juan Ambrosio Huenumilla, vocal de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca, en el marco de una acción de amparo que finalmente reunió las presentaciones de 25 empleados públicos.
El magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b, de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, en cuanto establece la utilización obligatoria de datos biométricos faciales y de geolocalización para controlar la asistencia.
La decisión tiene efectos exclusivamente sobre los trabajadores que promovieron los amparos y no elimina las facultades de la Provincia para controlar el cumplimiento de la jornada laboral. En consecuencia, los agentes alcanzados por el fallo podrán continuar utilizando los métodos de registro anteriores.
Un plazo de 15 días y posibles sanciones
La controversia comenzó después de que los trabajadores tomaran conocimiento de una comunicación del Ministerio de Salud, fechada el 26 de agosto, que informaba la finalización de la instalación de los equipos en la zona Alto Valle Este.
A partir de esa notificación, los agentes contaban con 15 días corridos para completar el registro de sus datos biométricos mediante una aplicación móvil u otras modalidades dispuestas por el Ministerio. Vencido ese período, el nuevo mecanismo pasaría a ser el único medio válido para acreditar el ingreso y egreso del lugar de trabajo.
La resolución provincial también establecía que el incumplimiento podía dar lugar al inicio de actuaciones sumariales y eventuales sanciones disciplinarias.
Los empleados sostuvieron que la medida lesionaba sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la propiedad y la libertad personal. También señalaron que sindicatos como ASSPUR, ATE y UPCN habían solicitado información a las autoridades sanitarias sobre la implementación del sistema.
Hasta ese momento, los establecimientos de Salud utilizaban diferentes modalidades para controlar la asistencia: reloj fichador, registro manual o identificación mediante huellas dactilares.
La defensa presentada por la Provincia
La Provincia de Río Negro, representada por el abogado Francisco López Raffo, solicitó el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un perjuicio concreto y actual, que los trabajadores debían agotar primero la vía administrativa y que la resolución cuestionada había sido dictada dentro de las facultades estatales de organización y control laboral.
Además, informó que el sistema no almacenaría fotografías de los rostros, sino una plantilla matemática irreversible elaborada mediante la conversión algorítmica de los rasgos faciales.
Respecto de la geolocalización, el Gobierno explicó que solamente se utilizaría al momento de marcar la asistencia mediante la aplicación y que no implicaría un seguimiento permanente del empleado.
También aclaró que el uso del teléfono particular no era obligatorio, ya que las dependencias sanitarias contarían con dispositivos institucionales para efectuar el empadronamiento. Una vez cumplido ese primer paso, la marcación diaria podría realizarse en las terminales instaladas en los establecimientos.
La defensa provincial sostuvo, además, que no era necesario obtener el consentimiento individual de los trabajadores porque los datos eran recopilados para el ejercicio de funciones propias del Estado.
El derecho a decidir sobre los datos personales
Al analizar el caso, el juez Huenumilla remarcó que la información biométrica y la geolocalización se encuentran dentro de una órbita vinculada con derechos humanos fundamentales.
El magistrado aplicó los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de privacidad y “autodeterminación informativa”. Este último concepto reconoce el derecho de cada persona a controlar el ingreso, almacenamiento, utilización, transferencia y conservación de sus datos personales.
En ese sentido, el fallo señaló que, una vez incorporada compulsivamente la información biométrica a una base de datos, la afectación no podría deshacerse. Por esa razón consideró que existía un peligro inminente y que el amparo preventivo era la vía adecuada.
La sentencia también advirtió que la Ley Provincial 5.793 creó el Ecosistema Digital de Integrabilidad de Río Negro. Para el juez, la mención de esa normativa abre la posibilidad de que los datos biométricos y de geolocalización sean incorporados a una base provincial y puedan vincularse con otros bancos de información.
Una justificación considerada insuficiente
La Resolución 986/2026 justificó el nuevo sistema en la necesidad de organizar los servicios, modernizar la administración y fortalecer el control de presentismo.
Sin embargo, el magistrado consideró que esa explicación era genérica e insuficiente para justificar el avance sobre la voluntad de los trabajadores en su condición de titulares de los datos.
Huenumilla observó que el caso no estaba relacionado con funciones estatales de defensa nacional, seguridad pública o persecución de delitos, supuestos que eventualmente podrían admitir una intromisión más intensa.
Por ese motivo, concluyó que la imposición obligatoria del sistema vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional y afectaba de manera arbitraria el derecho a la privacidad y a la libertad informática.
Podrán utilizar los sistemas anteriores
El fallo aclaró expresamente que la sentencia no invalida ni restringe las facultades de dirección y control de la administración provincial como empleadora.
Por lo tanto, los 25 trabajadores comprendidos en el amparo continuarán sometidos al control de asistencia, pero podrán utilizar los mecanismos que se aplicaban antes de la implementación del reconocimiento facial y la geolocalización.
Las costas fueron impuestas por su orden, debido a la novedad y las particularidades de la controversia. La resolución deberá notificarse a los amparistas, a la Provincia de Río Negro y al Fiscal de Estado.