ATE celebra el fallo que declara inconstitucional el control biométrico de trabajadores
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) destacó la relevancia y precedente que asienta el fallo del juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca Juan Ambrosio, quien declaró inconstitucional la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública de Río Negro.
El sindicato rápidamente había manifestado su rechazo y los reclamos comenzaron a surgir en toda la provincia, teniendo su epicentro con numerosas asambleas destacándose las realizadas en el hospital de Allen, derivando en varias presentaciones judiciales de los trabajadores. Esto formó parte de una estrategia mas abarcativa definida por ATE. Ahora la Justicia habló, y consideró que la implementación del sistema vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación, ya que los empleados no pueden disentir a la obligatoriedad de incorporar esos datos a una base estatal.
Entre las demandas ATE cuestionó la Resolución 986/2026 de la Función Pública, que ordenó una prueba piloto de control de asistencia en el Ministerio de Salud basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.
“Este es un fallo histórico que devuelve la libertad y la soberanía sobre la identidad de cada trabajador del Estado”, dijo Rodrigo Vicente, Secretario General de ATE.
“El Gobierno impulsó este sistema de manera inconsulta. Siempre sostuvimos que el sistema afecta nuestra intimidad, la protección de datos personales y no ofrece ninguna alternativa para los que no quieren aportar información biométrica”, agregó.
“Los trabajadores no nos oponemos a ser controlados ni tampoco a la implementación de tecnología. Pero el accionar del ministerio de Salud intenta vulnerar derechos humanos elementales y para ello hasta existieron amenzas de sanciones disciplinarias. La información de nuestra identidad no puede transformarse en una mercancía ni quedar sujeta a intereses económicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza sin un control público efectivo”, indicó Vicente.
La Justicia consideró que está en juego un derecho constitucional, sin necesidad de producir excesiva prueba.
Un aspecto clave del fallo fue el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, es decir, la facultad de una persona para decidir sobre sus datos y auditar el uso que otros hacen de ellos. Hay un precedente: el caso “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril pasado.
El juez Ambrosio concluyó que la resolución del Gobierno vulnera los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional y declaró inconstitucional el artículo 5, punto 2, inciso b) de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026 que impone obligatoriamente el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.