Asoció un auto ajeno a su cuenta del estacionamiento medido y luego no pudo renovar la licencia

Una mujer de Cipolletti vinculó en su aplicación del estacionamiento medido de Cipolletti el vehículo de un familiar. Años después, esa asociación derivó en un conflicto con el municipio, que condicionó la renovación de su licencia de conducir a la cancelación de actas registradas en el sistema.

La persona sostuvo que nunca fue titular, poseedora ni guardiana del vehículo. Explicó que el rodado perteneció a un familiar y que lo incorporó a su usuario del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) solo para pagar el estacionamiento durante los períodos en los que lo conducía.

Según relató, luego residió fuera del país durante un tiempo y perdió el acceso a la aplicación. Cuando recuperó la cuenta, advirtió que el dominio todavía figuraba asociado a su perfil y lo eliminó.

El conflicto surgió cuando solicitó la renovación de una licencia de conducir próxima a vencer. El Centro Emisor local le comunicó que el trámite no podía continuar porque el sistema registraba 23 actas de estacionamiento impagas vinculadas a su documento.

La mujer afirmó que la aplicación oficial no mostraba deudas ni infracciones pendientes. Sin embargo, el soporte técnico del SEM le informó que las actas quedaron asociadas a su documento porque el vehículo figuraba en su cuenta al momento de cada registro. También indicó que esa vinculación no podía eliminarse hasta la cancelación de las actas.

La persona sostuvo que la mayoría de esos registros correspondía a fechas posteriores a la transferencia del vehículo a un tercero. Además, señaló que nunca recibió una notificación formal por las infracciones.
Ante la negativa municipal, presentó una acción de amparo contra la Municipalidad de Cipolletti y el SEM. Solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad, para su caso, de la norma local que exige acreditar el libre deuda de estacionamiento medido como requisito para renovar la licencia.
También pidió una medida cautelar para obtener una licencia provisoria hasta la resolución del planteo principal.

El fuero Civil de Cipolletti, en primera instancia, rechazó el amparo. El juez consideró que la presentación no acreditó una urgencia extrema ni un daño irreparable que justificaran esa vía excepcional. Además, señaló que el conflicto requería un análisis de prueba más amplio y que la revisión de los actos municipales debía tramitar ante el fuero contencioso administrativo.

La conductora apeló la decisión. Afirmó que las actas correspondían a un vehículo ajeno, que el municipio exigía el pago de una deuda atribuida a otra persona y que el vencimiento de la licencia generaba un perjuicio grave. También sostuvo que la vía ordinaria no ofrecía una respuesta dentro del plazo necesario.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso. Indicó que los argumentos de la apelación no refutaron los fundamentos de la sentencia de primera instancia y recordó que el amparo exige ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otra vía idónea.

El STJ señaló que el proceso contencioso administrativo permite discutir los actos municipales y solicitar medidas cautelares. También sostuvo que el análisis de constitucionalidad de la ordenanza requiere un proceso con mayor amplitud de debate y prueba, además de la intervención del municipio como autor de la norma. Por esos fundamentos, confirmó el rechazo del amparo.