Viedma: Estaba en un poste a 8 metros de altura y se cortaron los tensores de acero: ordenan indemnización a operario
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Un instalador de fibra óptica de Viedma se encontraba subido a un poste del tendido eléctrico, a 8 metros de altura. Dos de los cables de acero que sostenían el pilar se cortaron y quedó un solo tensor. Para mantener el equilibrio, realizó un movimiento brusco hacia atrás, lo que le provocó un pinchazo en la zona lumbar.
La ART rechazó el siniestro. Tuvo que recurrir al servicio médico de su obra social. Finalmente, la Comisión Médica ordenó que se cubra el tratamiento. Sin embargo, la aseguradora le dio prontamente el alta, sin reconocimiento de incapacidad.
En este caso, la Comisión Médica respaldó esa versión, por lo que el trabajador realizó una presentación de una demanda ante la Cámara Laboral de Viedma.
La ART solicitó el rechazo del reclamo. Sostuvo que existían diferencias entre la descripción inicial del accidente y la versión presentada posteriormente por el trabajador. También afirmó que los síntomas respondían a una enfermedad ajena a la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo y respaldó el dictamen administrativo que había determinado la inexistencia de incapacidad.
Durante el proceso intervino una perita médica oficial. La profesional examinó al trabajador, evaluó la documentación incorporada al expediente y reconstruyó las circunstancias del hecho. En su informe indicó que la lesión lumbar se produjo cuando el trabajador realizó la maniobra para evitar la caída desde el poste y estableció la existencia de una incapacidad permanente parcial. La Cámara Laboral compartió esas conclusiones, aunque corrigió el cálculo de uno de los factores de ponderación.
Al analizar la prueba, la Cámara descartó las diferencias señaladas por la ART respecto de la mecánica del accidente. Además, explicó que la aseguradora había desistido de una de las pruebas ofrecidas y señaló que la documentación incorporada al expediente administrativo coincidía con el relato efectuado en la demanda.
Finalmente, condenó a Provincia ART S.A. al pago de la indemnización correspondiente por la incapacidad laboral.