Una comerciante cayó en una maniobra de phishing y obtuvo una medida para frenar el cobro de créditos
Una mujer Maquinchao atendía a los clientes cuando recibió un llamado telefónico. Del otro lado de la línea, un hombre dijo que quería comprar tres cremas y anunció que pagaría mediante una transferencia por Mercado Pago. Minutos después envió un comprobante falso que indicaba un depósito por más de 4,5 millones de pesos. Volvió a comunicarse para decir que el monto era un error y que necesitaba que le devolvieran el dinero.
La mujer respondió que solo haría la devolución cuando el dinero apareciera acreditado en su cuenta. Poco después recibió otra llamada, esta vez de una persona que dijo pertenecer al servicio de atención al cliente de Mercado Pago. Le advirtió que su cuenta sería bloqueada si no reintegraba el supuesto excedente. Mientras intentaba verificar la operación descubrió que el dinero que tenía disponible había desaparecido. También registró préstamos y múltiples transferencias.
La mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una medida cautelar contra Mercado Libre S.R.L. y Alau Tecnología S.A.U. (Ualá). Solicitó que se suspendiera el cobro de los créditos que consideró obtenidos mediante una maniobra de phishing.
También requirió que cesaran los débitos automáticos y que no se informara su situación a bases de datos crediticias. Además solicitó que se rehabilitara su cuenta de Mercado Pago para poder seguir cobrando las ventas de su comercio. Una jueza del fuero Civil de Roca hizo lugar a los planteos.
El fallo ordenó a ambas empresas que se abstengan de cobrar, debitar o reclamar cualquier suma vinculada con los créditos y débitos registrados a nombre de la comerciante. También suspendió provisoriamente los efectos de esos contratos de préstamo.
La sentencia dispuso que las empresas no informen a la mujer en registros de deudores o bases de datos crediticias mientras dure la medida. En el caso de Mercado Libre, ordenó rehabilitar su cuenta para que pueda volver a recibir pagos por las ventas de su local comercial.
Para resolver, la jueza señaló que, en esta etapa preliminar, existían elementos suficientes para considerar acreditada la verosimilitud del derecho. Valoró que la mujer presentó una denuncia penal por estafa y que la Fiscalía ya había iniciado medidas de investigación sobre los hechos denunciados.
El fallo también destacó que el caso debe analizarse dentro de una relación de consumo. Recordó que la normativa exige interpretar las situaciones de la manera más favorable para la persona consumidora. También prioriza la prevención de daños cuando existen riesgos para sus derechos.
La magistrada consideró acreditado el peligro en la demora. Señaló que el bloqueo de la cuenta impedía a la comerciante desarrollar normalmente su actividad económica. Mantener el cobro de los préstamos cuestionados podía provocar un perjuicio patrimonial de difícil reparación.
La medida cautelar tendrá una vigencia inicial de 60 días. Durante ese plazo, las empresas deberán cumplir lo ordenado bajo apercibimiento de una multa por cada día de demora en caso de incumplimiento. Luego, la mujer deberá presentar la demanda principal.