Una transfusión reveló la identidad paterna y derivó en una sentencia de filiación
Una situación de salud vinculada con una transfusión sanguínea llevó a una mujer adulta a conocer la identidad de su progenitor biológico. A partir de esa información, inició una acción de filiación extramatrimonial post mortem en Cipolletti. El fuero Civil hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el vínculo paterno y ordenó modificar su partida de nacimiento.
Según consta en el expediente, la mujer nació en 1976 y fue inscripta únicamente con filiación materna. En su presentación judicial relató que, ya adulta, tomó conocimiento de la identidad de su progenitor biológico a partir de una situación de salud vinculada con una transfusión sanguínea. También sostuvo que el hombre sabía de su existencia y que, en distintas oportunidades, existieron conversaciones sobre la posibilidad de formalizar el reconocimiento filial. Esa instancia no se concretó antes del fallecimiento del hombre, ocurrido en 2024.
La acción se inició en abril de 2024. En una primera etapa, el fuero Civil advirtió la existencia de un proceso sucesorio vinculado al hombre señalado como progenitor. Ese trámite sucesorio se encontraba radicado ante el mismo organismo. Por esa razón, el expediente de filiación quedó bajo análisis del fuero Civil que intervenía en la sucesión, por aplicación del fuero de atracción previsto para estos casos.
En el proceso sucesorio se dictó declaratoria de herederos a favor de la cónyuge sobreviviente. Luego, el fuero Civil solicitó que la persona que promovió la acción precisara contra quién dirigía la demanda, conforme las reglas del Código Civil y Comercial para las acciones de filiación post mortem. Tras esa aclaración, la acción quedó dirigida contra la heredera del hombre fallecido.
La mujer citada al proceso negó los hechos invocados y desconoció que su esposo fallecido fuera el progenitor biológico de la persona que inició la causa. También expresó que no sabía de la existencia de una supuesta hija extramatrimonial. Sin embargo, no formuló oposición a la realización de una prueba genética de ADN destinada a determinar la existencia o inexistencia del vínculo biológico.
Durante la etapa probatoria, el fuero Civil dispuso una pericia genética. Para ese estudio se remitieron muestras biológicas al Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche. El informe fue incorporado al expediente en mayo de 2026 y no recibió impugnaciones de las partes.
La sentencia valoró ese resultado como elemento central. El fallo citó que “la probabilidad porcentual de vínculo biológico de paternidad” entre el hombre fallecido y la mujer “es superior al 99,999990%”. Con ese dato, el juez indicó que no existían elementos objetivos para apartarse de las conclusiones de la pericia.
El pronunciamiento también mencionó el derecho a la identidad y a la verdad biológica. La resolución señaló que estos procesos involucran la posibilidad de que la realidad biológica tenga correspondencia con los documentos oficiales del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
En la parte resolutiva, el fuero Civil hizo lugar a la demanda, declaró la filiación paterna y ordenó librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas para modificar la partida de nacimiento. Además, aceptó el pedido de la mujer para sustituir el apellido consignado originalmente por el apellido paterno reconocido en la sentencia.