Ordenan reparar filtraciones que generaron riesgo eléctrico en una vivienda de Viedma

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Una mujer que vive en planta baja de un edificio de Viedma denunció filtraciones de agua del departamento ubicado en el piso superior, que provocaron humedad en paredes, techos y sectores estructurales, además de afectar el sistema eléctrico de su vivienda. Señaló que la situación implicó un riesgo para su integridad física, ya que vive sola, y advirtió episodios vinculados a fallas eléctricas.

El conflicto se mantuvo en el tiempo sin solución, pese a gestiones previas entre las partes, que incluyeron una instancia de mediación sin acuerdo. Frente a esa situación, se promovió una acción judicial para obtener una respuesta urgente que permitiera frenar el deterioro de la vivienda afectada.

En el expediente también se incluyó al IPPV, cuya intervención se basó en la falta de escrituración de las unidades y en la inexistencia de un consorcio formal. Sin embargo, durante el proceso, la representación estatal sostuvo que el mantenimiento de las viviendas corresponde a quienes las ocupan, dado que ejercen el control directo sobre ellas.

Un informe técnico incorporado a la causa permitió verificar el estado del departamento superior. El relevamiento detectó subdivisiones internas precarias, instalaciones compartidas sin condiciones técnicas adecuadas y conexiones sanitarias mal selladas. Estas deficiencias originaron filtraciones de agua que impactaron en la unidad inferior. El documento recomendó eliminar las modificaciones irregulares y restituir la vivienda a su configuración original.

El análisis del caso se encuadró en el procedimiento previsto para reparaciones urgentes, que habilita la adopción de medidas inmediatas ante daños actuales o inminentes entre unidades funcionales. En este marco, se evaluó la existencia de un riesgo concreto y la necesidad de intervenir de manera rápida para evitar un agravamiento.

El juez contencioso administrativo consideró acreditado un daño actual y grave, en particular por el riesgo eléctrico derivado del ingreso de agua en la instalación de la vivienda afectada. También tuvo en cuenta que las filtraciones persistieron y que no se adoptaron medidas eficaces para revertir la situación.

Al momento de determinar quién debía asumir las reparaciones, la resolución indicó que la obligación recae sobre quienes ocupan el inmueble desde el cual se origina el daño, ya que cuentan con la posibilidad de intervenir en sus instalaciones y corregir las deficiencias detectadas.

En relación con el organismo estatal IPPV, se descartó su responsabilidad en este proceso, al considerar que no posee el control material del inmueble ni intervino en la causa del daño. También se señaló que la titularidad registral no resulta suficiente para atribuirle la obligación de ejecutar reparaciones en este tipo de supuestos.

Finalmente, el fallo ordenó a las personas que ocupan el departamento del primer piso eliminar las modificaciones e instalaciones irregulares, incluidas las conexiones sanitarias, eléctricas y de gas, y reparar las filtraciones de agua. La resolución fijó un plazo para realizar las tareas necesarias para solucionar el problema de humedad en la vivienda de planta baja.