08/04/2026

Primero Río Negro presentó la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia por la banca del legislador Domínguez

Domínguez junto a mansilla y Rivero el día de la asunción

El apoderado del partido Primero Río Negro, Héctor Muñoz, presentó en la mañana de este martes ante el Superior Tribunal de Justicia, la formal apelación contra la sentencia del juez electoral provincial Carlos Da Silva en cuanto al pedido de la Asamblea del partido de revocar el mandato del legislador Cesar Domínguez por inconducta partidaria y por incumplimiento de lo establecido en el Art. 25 de la Constitución provincial en cuanto a la pertenencia de las bancas legislativas.

Señala el escrito que el juez en cuestión, manifiesta en su fallo que “de la prueba incorporada a la causa surge que el legislador ha participado en actividades públicas vinculadas a otro espacio político, que ha formulado declaraciones en medios de comunicación en tal sentido, y que ha desarrollado una actuación política con autonomía funcional respecto del partido de origen…” (conf. considerando V.4).

Sobre esta aseveración la apelación señala que “por un lado, el juez da por probadas las causales que motivaron la decisión de la Asamblea de Primero Río Negro de apartar al afiliado y solicitar la revocatoria, pero luego en su sentencia se aparta de los hechos que él mismo entiende y da como acreditados, vulnerando la decisión adoptada por la Asamblea en forma unánime, por lo que la resolución es absolutamente arbitraria.

Se manifiesta en la presentación que “surge evidente y manifiesta la arbitrariedad con la que resuelve el Juez de grado, llegando a conclusiones propias que carecen de sustento suficiente, desnaturalizando la función atribuida constitucionalmente a los partidos políticos en relación al juzgamiento de las conductas de sus afiliados y en particular de los afiliados que acceden por intermedio de estos a cargos electivos públicos”.

Mas adelante se menciona abundante jurisprudencia sobre el tema, entre ellas lo establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE) que indicó que “la justicia electoral no debe intervenir en la vida interna de los partidos políticos para disponer la regulación de su libertar, gobierno propio y libre funcionamiento, ni juzgar de la bondad ni oportunidad de sus actos políticos.”

En este sentido la CNE interpreta las cartas orgánicas partidarias bajo el principio de autonomía funcional de los partidos políticos, limitado por la legalidad y la democracia interna.

Se agrega que en este caso el Juez se introduce en las valoraciones políticas realizadas por la Asamblea, atribuyéndose para sí el análisis de la conducta atribuida y desestimando la gravedad de la misma, circunstancia que se aparta de los principios constitucionales que pretende proteger.

Se manifiesta en la apelación que los más grave es que existe un exceso en el control Jurisdiccional que no puede ser confirmado o avalado por el Superior Tribunal de Justicia, en tanto es la Asamblea del partido, en su carácter de máximo órgano deliberativo quien tiene a su cargo la interpretación y valoración de los alcances no solo de la Carta Orgánica Partidaria, sino principalmente de la Plataforma Electoral.

Finalmente se asevera que “desconocer esta interpretación, que además fue de carácter unánime, importa una intromisión en la vida interna de un partido, que no puede convalidarse en modo alguno”.