06/02/2026

Prorrogan la prisión preventiva de un hombre condenado por tentativa de homicidio en San Javier

Un hombre condenado a 11 años de prisión por tentativa de homicidio, continuará en prisión preventiva por los próximos ocho meses hasta tanto la Corte Suprema de Justicia resuelva definitivamente el caso. Se trata de Richard Joel González Conrado, quien el 7 de agosto del año pasado fue condenado por haber disparado contra un trabajador temporario de San Javier quien perdió su brazo derecho producto de la agresión. 

¿Cómo fueron los hechos?

Durante la madrugada del 22 de julio de 2024, la víctima de 28 años compartía un asado con compañeros de trabajo en la vivienda en donde residía. Oriundo de Santiago del Estero, Marcos Quiroga había llegado a San Javier para trabajar de forma temporaria en la cosecha de cebolla.

Al lugar, ubicado en la manzana 450, llegó González Conrado acusando a la víctima y a su grupo de amigos de haber lanzado piedras contra su vehículo, increpó con un cuchillo a uno de ellos y lo persiguió hasta que éste logró meterse en la habitación que alquilaba Marcos.

En ese contexto se retiró del predio para retornar al instante con una escopeta. Pateó el portón de la vivienda, realizó destrozos con la culata del arma rompiendo vidrios de la ventana, y - en respuesta a la súplica de Quiroga de que se retire del lugar para preservar a los niños presentes, "Gonzalez Conrado con intenciones de quitarle la vida efectuó un disparo que impactó en la axila de Quiroga".

Como consecuencia del disparo, la víctima sufrió lesiones vasculares de gravedad que pusieron en riesgo su vida, preservada gracias a una intervención médica. No obstante hubo que amputarle su brazo hábil.

La Fiscalía que investigó los hechos lo acusó de los delitos de homicidio en grado de tentativa y amenazas, ambos agravados por el uso de arma de fuego, y daño en función de los Artículos 41 bis, 42, 45, 55, 79, 149 primer párrafo, segundo supuesto bis y 183 del Código Penal. Luego de un debate que se extendió entre el 30 de julio y el primero de agosto de 2025 en el que fue hallado culpable, se lo condenó a la pena de once años de prisión efectiva.

En sendas audiencias realizadas ante el Tribunal de Impugnación, la Defensa penal del condenado apeló la sentencia. Expresó que no había existido dolo homicida por lo el hecho debía calificarse como lesiones gravísimas y consideró excesivos los once años impuestos, alegando atenuantes como la falta de antecedentes, la situación familiar, el contexto emocional del hecho y la ausencia de planificación.

La Fiscalía respondió sobre estas cuestiones en la convicción de la sentencia había valorado correctamente la prueba y que con ellos se había acreditado la intención homicida a partir del arma utilizada, la zona del cuerpo afectada, la distancia del disparo, la indefensión de la víctima y la conducta previa del imputado. Sostuvo además que la pena se encontraba debidamente fundada dentro de la escala legal aplicable.

Finalmente el TI valoró ambas posturas y enfatizó en el poder ofensivo y letal del arma utilizada, la zona vital del cuerpo afectada, la corta distancia del disparo, el estado de indefensión de la víctima, la escalada previa de violencia, la pluralidad de hechos y la probabilidad de un intento de recarga del arma. Todos esos elementos le permitieron acreditar la existencia de dolo homicida. Asimismo, se ponderó el impacto físico, psíquico, familiar y social derivado del hecho, confirmando la sentencia.

Tras quedar firme la condena y en el marco de la audiencia realizada por Zoom durante la jornada de ayer, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva, fundando el pedido en la existencia de peligro de fuga. En ese sentido, se indicó que la causa aún puede transitar la instancia de recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que prolonga el trámite del proceso penal.

Además, la Fiscalía sostuvo que el condenado posee vínculos familiares en Paraguay, dispone de recursos económicos que podrían facilitar una eventual evasión, y no cuenta con un arraigo familiar consolidado en la zona, circunstancias que se ven reforzadas por la certeza de la extensión de la pena impuesta. A esta postura hizo lugar el mismo tribunal que condenó al hombre resolviendo prorrogar la prisión preventiva por el plazo de ocho meses.