Contrataron una vivienda prefabricada, pagaron el plan y la entrega no llegó: condena

Dos personas del Alto Valle adquirieron una vivienda prefabricada, cumplieron con el plan de pagos pactado y pidieron la entrega cuando el propio contrato lo habilitó. Sin embargo, transcurrido el plazo previsto para el ensamblado, la casa no se construyó. Tras reclamos por distintos canales y una intimación formal, el conflicto llegó al Poder Judicial y terminó con una condena por incumplimiento contractual y por infracciones vinculadas a una relación de consumo.

De acuerdo con lo que expusieron los clientes, el contrato preveía una vivienda de 72 metros cuadrados y detallaba ambientes y prestaciones en un anexo. El esquema de pago incluyó un anticipo y un saldo en 86 cuotas mensuales, con la regla de que, una vez abonada la cuota 36 y realizado el pedido expreso, la vendedora debía entregar y ensamblar la vivienda dentro de un plazo de 90 a 120 días hábiles. Los clientes afirmaron que pagaron las cuotas en tiempo y forma y que también acordaron trabajos adicionales por fuera del contrato base.

Cuando llegó el momento de la entrega, enviaron el pedido por correo electrónico y aguardaron el plazo contractual. La sentencia describió que, luego del vencimiento, la empresa informó por ese mismo medio que no podía cumplir “en tiempo y forma” y comunicó una fecha posterior para la entrega. Transcurrido más tiempo, los clientes insistieron con consultas y nuevos reclamos. El fallo consignó respuestas escasas, derivaciones internas sin resultados y silencios ante pedidos concretos de información.

Ante esa falta de cumplimiento, una de las personas remitió una carta documento para intimar la entrega dentro de un plazo. Más adelante, se instrumentó una constatación notarial en el lugar donde debía instalarse la vivienda. El acta dejó asentado que el terreno presentaba una platea y otras mejoras, pero no exhibía vivienda ni estructura. El fallo valoró ese instrumento como parte de la prueba del estado del inmueble.

En el proceso judicial, la empresa no respondió la demanda. Por esa ausencia, el tribunal declaró su rebeldía y aplicó los efectos procesales previstos en la normativa. En ese marco, la sentencia tuvo por reconocida la documentación aportada por los clientes y dio por ciertos hechos que no resultaron inverosímiles ni quedaron desvirtuados por prueba en contrario.

Al resolver, el tribunal encuadró el vínculo como una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Sostuvo que la obligación principal consistía en la fabricación, el traslado, el ensamblado y la colocación de la vivienda, y consideró acreditado el incumplimiento. También abordó la extinción del contrato y ubicó sus efectos desde la comunicación al proveedor, conforme las normas citadas en la sentencia.

Sobre los rubros reclamados, admitió una indemnización ligada al valor equivalente de la prestación esperada y explicó que la fijó con una pauta cercana a la fecha del pronunciamiento. Además, reconoció daño extrapatrimonial. En ese punto, describió la afectación espiritual asociada a la frustración del proyecto habitacional y a la falta de trato digno e información, con apoyo en la normativa de consumo y en criterios jurisprudenciales, incluido el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El fallo, de primera instancia, condenó a Construcciones Alaniz-Almiron S.R.L. (Viviendas Amanecer). El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.