La Justicia Federal desestimó una denuncia contra la diputada Villaverde
La Justicia Federal decidió desestimar una denuncia penal presentada en octubre contra la diputada nacional rionegrina Lorena Villaverde, recientemente electa senadora por Río Negro.
El fallo, emitido por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 5, resolvió no dar curso a la investigación al considerar que la presentación “no reúne los requisitos mínimos” para iniciar una causa penal y que, además, el Ministerio Público Fiscal no impulsó la acción.
La causa —caratulada “Villaverde, Lorena y otro s/ infracción art. 303, encubrimiento (art. 277) y asociación ilícita”— se había originado a partir de una denuncia anónima recibida por correo electrónico en la Cámara Federal el 17 de octubre pasado, pocos días antes de las elecciones legislativas nacionales.
La conexión con el caso Espert-Machado
En ese contexto, Villaverde fue objeto de diversas acusaciones públicas y mediáticas que la vinculaban con presuntas maniobras financieras y de encubrimiento, todo en el marco del escándalo desatado luego de comprobarse los vínculos entre el diputado José Luis Espert y el empresario “Fred” Machado, ya extraditado a los Estados Unidos, donde está acusado por graves delitos relacionados con el narcotráfico.
El fiscal interviniente evaluó que la denuncia carecía de precisión sobre los hechos, las fechas y las personas involucradas. También advirtió que las medidas solicitadas por el denunciante “no guardaban relación con los presuntos ilícitos” mencionados. Con esos argumentos, pidió su desestimación de acuerdo con el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, y el juez resolvió en el mismo sentido.
La resolución subraya que la falta de impulso fiscal impide que el tribunal avance de oficio, en respeto al principio constitucional que separa las funciones de acusar y juzgar. “El juez no puede iniciar una investigación penal sin requerimiento del Ministerio Público Fiscal”, sostiene, citando el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 24.946 que organiza al organismo. De ese modo, se dispuso el archivo de la causa por “imposibilidad de proceder”.
FUENTE: Literal