40 años escuchando bombas de agua sin protección auditiva: resarcimiento para trabajador que quedó con sordera parcial

Un operario de una planta potabilizadora trabajó durante más de cuatro décadas en contacto directo con bombas de gran potencia que emitían altos niveles de ruido, sin recibir protección auditiva adecuada ni controles médicos periódicos. Reclamó el reconocimiento de la hipoacusia severa que padece como enfermedad profesional.

Durante ese período, cumplió funciones como operador en Aguas Rionegrinas S.A., donde, según declaró, pasaba sus jornadas laborales expuesto al sonido constante de los equipos de bombeo y filtrado. Afirmó que esa situación provocó una pérdida auditiva progresiva, hasta alcanzar una insuficiencia grave.

Tras presentar la denuncia ante la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., esta rechazó la contingencia y alegó que no existía exposición a agentes de riesgo en el puesto de trabajo. El trabajador inició una demanda y presentó prueba médica, documental y testimonial.

La pericia médica diagnosticó una hipoacusia bilateral neurosensorial con acúfenos y determinó una incapacidad del 24,65 %. La perita interviniente indicó que, si se acreditaba la exposición al ruido, la patología debía clasificarse como enfermedad profesional incluida en el listado oficial.

Los testigos coincidieron en que durante años no se entregaban protectores auditivos, o se hacía de forma esporádica, y que recién hacia el final de la relación laboral se implementaron medidas sistemáticas de seguridad.

La Cámara Laboral de Viedma consideró relevante que la ART no hubiera presentado exámenes médicos preocupacionales ni periódicos. Señaló que esa omisión generaba una presunción adversa contra quien debía garantizar condiciones laborales seguras. Indicó además que el deber de prevención corresponde tanto al empleador como a la aseguradora.

En el fallo se concluyó que el trabajador estuvo expuesto de forma crónica a niveles de ruido capaces de provocar daño auditivo, sin recibir protección ni control médico.

La sentencia ordenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. pagar una indemnización conforme a la incapacidad determinada por la pericia médica y cubrir las prestaciones médicas necesarias, incluida la evaluación con un especialista en otorrinolaringología y la provisión de un audífono adecuado a las necesidades del trabajador.