Piden 11 años de prisión por dispararle a matar a otro hombre
En la mañana de hoy se desarrolló en Viedma la audiencia de cesura en la que Fiscalía y Defensa Pública requirieron la pena pretendida para Richard González Conrado, que el 7 de agosto pasado fue condenado por los delitos de tentativa de homicidio, amenazas -ambos delitos agravados por uso de arma de fuego- y daño. Producto del hecho, ocurrido el 22 de julio de 2024 en la localidad de San Javier, la víctima sufrió la amputación de su brazo derecho.
La instancia comenzó con la declaración de dos testigos. En primer lugar, a través de una conexión remota, la madre de la víctima principal relató el proceso vivido desde que ocurrió el hecho y cómo se modificó la vida cotidiana de su hijo y de todo el grupo familiar. Luego, la defensa convocó a un amigo y a la ex pareja del acusado.
Una vez culminada la producción de dicha prueba para sustentar la pena pretendida, comenzó a alegar la Fiscalía, que solicitó una pena de 11 años de prisión efectiva.
Al momento de mensurarla, expuso la extensión de los daños físicos, psicológicos, familiares y sociales ocasionados. Fundamentó asimismo su pretensión punitiva en la gravedad de los hechos y en la pluralidad de víctimas.
Señaló que la responsabilidad del acusado ya se encontraba probada y relató una a una las circunstancias que consideraba agravantes, por lo que se alejaba del mínimo legal. Mencionó en este sentido una denuncia realizada previamente por una ex pareja del acusado, la adquisición del arma utilizada —que los peritos consideraron como una de aquellas que causan un “dolor innecesario”— y los relatos de las víctimas, tanto del joven que perdió el brazo como de quien fue amenazado.
En cuanto al primero, la Fiscalía recordó que el hombre de 28 años narró en primera persona las consecuencias del ataque: la pérdida de su brazo derecho, la imposibilidad de continuar con su trabajo vinculado a tareas agrícolas y las dificultades para desarrollar nuevas habilidades que le permitan un proyecto laboral. Indicó que actualmente depende de su familia para actividades básicas de la vida diaria, que padece depresión y que no cuenta con subsidio por discapacidad. Agregó, haciendo referencia a la declaración de la madre, que ella misma tuvo que posponer un tratamiento contra el cáncer para priorizar el cuidado de su hijo.
La Fiscalía sostuvo que existió dolo homicida, que los daños alcanzaron de manera directa e indirecta a otros miembros del grupo familiar y que la vulnerabilidad económica agrava la situación.
En cuanto al testimonio de la víctima de amenazas agravadas, quien expresó haber sentido temor y pánico, indicó que ello la obligó a modificar sus hábitos de vida, sin poder volver a San Javier desde aquel momento. En la misma categoría de agravantes, se enumeraron la extensión del daño, la impulsividad atribuida al imputado, la naturaleza de la acción y el peligro generado para las personas que se encontraban en la vivienda. Como únicos atenuantes se consideraron la falta de antecedentes penales, la situación socioeconómica y los estudios cursados por el acusado.
Por su parte, la Defensa Pública argumentó que, si bien la persona deberá transitar una condena, corresponde valorar las circunstancias personales y familiares, en particular la existencia de hijos menores de edad que quedarían sin sustento. Solicitó que se aplique el mínimo legal de la pena, fijado en 5 años y 6 meses de prisión, y sostuvo que no existió intención homicida sino una situación que debe analizarse desde la historia personal del imputado.
Finalmente, el tribunal adelantó que dará a conocer la sentencia en los próximos días.