No tener empleo formal no exime de pagar alimentos: fijan una cuota de tres salarios mínimos

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Un hombre deberá abonar una cuota alimentaria equivalente al 30% de sus ingresos, con un piso no menor a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles, por no acreditar impedimento alguno para trabajar ni justificar su real situación económica. La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó la sentencia del fuero de Familia y desestimó todos los planteos de la apelación.

El caso involucra a un padre demandado por la madre de sus hijas, quien promovió una acción de alimentos. Según la demanda, desde la separación, el progenitor solo abonaba el colegio de una de las niñas y no hacía otro aporte económico. La mujer asumía la totalidad de los gastos, alquilaba una vivienda y denunciaba haber abandonado el hogar por actitudes violentas del demandado.

En primera instancia, una jueza de Familia hizo lugar al reclamo y fijó una cuota del 30% de los ingresos del padre, con un mínimo equivalente a tres salarios mínimos. También ordenó el pago del 50% de los gastos extraordinarios. La magistrada consideró que las niñas vivían la mayor parte del tiempo con la madre, quien asumía tanto la manutención como las tareas de cuidado.

En su apelación, el hombre argumentó que no tenía trabajo formal, que se desempeñaba como carpintero y vendía pan en forma ocasional, y que la cuota le resultaba excesiva. Afirmó estar endeudado, tener ingresos limitados y ser quien cuidaba a las niñas cuando la madre viajaba.

La Cámara desestimó todos sus planteos; los jueces y juezas del tribunal afirmaron que la falta de ingresos registrados no justifica el incumplimiento alimentario si no hay prueba de una imposibilidad concreta para generar recursos. Señalaron que el hombre es joven, sin problemas de salud, y no tiene que pagar alquiler porque reside en la vivienda familiar. Además, el fallo destacó que el hombre no ofreció prueba seria sobre sus ingresos ni refutó de modo técnico la valoración de las pruebas realizadas en primera instancia.

El fallo de la Cámara se apoya en el principio de carga dinámica de la prueba, establecido en el artículo 6 del Código Procesal de Familia y el 710 del Código Civil y Comercial: cada parte debe probar lo que está en mejores condiciones de acreditar. En este caso, el progenitor no aportó documentación que respaldara su situación patrimonial ni cuestionó de manera fundada las constancias del expediente.

La sentencia de primera instancia, confirmada ahora, también había valorado que el alimentante sólo pasaba con sus hijas unos ocho días al mes. Por lo tanto, el mayor peso del cuidado y de las tareas cotidianas recaía sobre la madre, lo que implica un aporte en especie a la manutención, conforme al artículo 660 del Código Civil y Comercial.