Una vivienda del Procrear quedó sin terminar: fallo favorable para una mujer

Cuando recibió la aprobación del crédito Procrear, sintió que algo cambiaba. Por primera vez, la idea de tener una casa propia dejó de parecer imposible. Había encontrado un terreno en Cinco Saltos y todo parecía encaminarse. Eligió una vivienda industrializada, de esas que prometen eficiencia y rapidez. Firmó un contrato con una empresa que le aseguró una construcción completa, con rejas, pintura, cerámicos y un plazo concreto: noventa días desde que quedaran listos los permisos y la platea.

Cumplió con todo. Pagó la platea, que la propia empresa tercerizaba. Abonó el valor total de la vivienda en cuotas diarias, como exigía el sistema del banco. Terminó de transferir el dinero en menos de dos semanas. Pensó que, en pocos meses, estaría mudándose.

Al poco tiempo la firma comenzó con la descarga de materiales. Seis días después, un grupo de trabajadores comenzó el montaje. Estuvieron unos días, después desaparecieron. Nunca volvieron. Pasaron semanas sin noticias. Llamó. Escribió. Envió correos. Buscó respuestas. No obtuvo ninguna. Intentó notificar a la empresa en sus domicilios legales y comerciales, en distintas ciudades. Recurrió a una instancia de conciliación previa. No hubo forma de que se presentaran.

Mientras tanto, el tiempo pasaba. La casa seguía a medio construir. Las paredes sin terminar, los materiales faltantes, la estructura incompleta. No podía mudarse. Tampoco podía quedarse donde vivía. Firmó un contrato de alquiler y comenzó a pagar mes a mes un gasto que no había previsto. Todo el dinero que pensaba destinar a su hogar, empezó a irse en otra dirección.

Después de más de un año de espera, presentó una demanda. Contó todo: el pago total, la interrupción de la obra, los intentos fallidos de comunicación, los gastos acumulados y la angustia constante. Pidió una reparación por los daños sufridos.

La empresa, al principio, no se presentó. El fuero Civil de Cipolletti la declaró en rebeldía. Más tarde, se reincorporó al expediente, pero no ofreció pruebas ni contradijo los hechos. El juez analizó la documentación y dio por acreditado el incumplimiento. Confirmó que la mujer había actuado como consumidora y que la empresa se desempeñaba como proveedora habitual de viviendas.

El fallo consideró probado que la casa no estaba habitable, que la obra quedó abandonada y que no existió una sola explicación formal por parte de la empresa. Reconoció el perjuicio económico derivado del alquiler y también la afectación emocional de quien había puesto su esperanza en ese proyecto. Se sostuvo que la situación excedió una simple demora y reflejó un trato desconsiderado.

Por eso, además del daño patrimonial y moral, la sentencia aplicó un daño punitivo. Se indicó que la empresa mostró un “marcado desinterés” en cumplir con sus obligaciones y que eso merecía una sanción ejemplar. El fallo señaló que la conducta resultó reprochable, especialmente por tratarse de una firma que opera en el mercado con experiencia y recursos.

La condena recayó sobre Dimago S.A.S., empresa dedicada a la fabricación y comercialización de viviendas industrializadas. La resolución es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.