Cuando se separaron supo que no era su hija: anularán el reconocimiento paterno
Tras una relación breve, un hombre reconoció como propia a la hija que esperaba su entonces pareja. Con el paso del tiempo y ya separados, un estudio de ADN confirmó que no existía vínculo biológico entre ambos. Entonces acudió al Poder Judicial para solicitar la nulidad del reconocimiento, pero un fallo del fuero de familia rechazó su petición.
A pesar de la prueba genética, el juzgado de familia de Roca concluyó que no hubo un vicio en el consentimiento y que el hombre no logró probar el error alegado. También señaló que la demanda se presentó después de que la madre iniciara un reclamo por alimentos.
La Cámara de Apelaciones revocó esa sentencia y aceptó el pedido de nulidad del reconocimiento paterno. Los jueces advirtieron que hubo una gestión judicial confusa y que la niña ni siquiera fue citada para ser escuchada.
Testigos afirmaron que el hombre desconocía que no era el padre biológico. En cuanto al fondo del asunto, la Cámara consideró que el reconocimiento se basó en el error como vicio del consentimiento.
El vínculo biológico fue descartado científicamente y no se acreditó una relación afectiva o social consolidada. Los informes sociales señalaron que la niña no conoce al hombre.
La Cámara también valoró que la madre no reactivó el proceso de alimentos durante más de dos años. En ese contexto, entendió que no había beneficio alguno en mantener un reconocimiento paterno sin base biológica ni emocional, porque no refleja la verdadera identidad de la niña.
Finalmente, el tribunal anuló el reconocimiento y ordenó que la persona menor quede registrada únicamente con el apellido materno.