Una pérdida de agua le arruinó la fiesta: se resbaló en el baño y terminó en juicio

Una mujer asistió a un cumpleaños en un salón de eventos y sufrió una caída en el baño tras pisar un charco generado por una pérdida de agua. El accidente ocurrió en Fernández Oro y le provocó una fractura en la muñeca izquierda que derivó en una cirugía. El fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a la demanda y condenó al titular del local a pagar una indemnización, al considerar acreditado el incumplimiento del deber de seguridad en el contexto de una relación de consumo.

La celebración transcurría con normalidad hasta que, en horas de la madrugada, la mujer se dirigió al baño del salón. Según su relato, el piso estaba mojado y, pese a caminar con precaución, resbaló y cayó. El dolor fue inmediato. Salió del lugar asistida por otras personas, fue atendida primero en una posta sanitaria y luego en el hospital de Allen, donde recibió el diagnóstico: fractura de cúbito y radio en la muñeca izquierda.

Días después, profesionales de salud del Sanatorio Río Negro de Cipolletti la sometieron a una cirugía, donde le colocaron una placa de titanio y ocho tornillos. A partir de entonces comenzó una etapa de recuperación que incluyó varias semanas de inmovilización y más de 30 sesiones de kinesiología. Según afirmó en su presentación judicial, las secuelas le impidieron retomar plenamente sus actividades laborales y cotidianas.

La mujer promovió una demanda civil contra el titular del salón por entender que el servicio ofrecido presentaba condiciones riesgosas, en violación al deber de seguridad previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. También señaló que asistió al evento como usuaria final del servicio, dentro de una relación de consumo.

El fuero Civil de Cipolletti analizó la prueba reunida. Se incorporaron al expediente mensajes enviados por la organizadora del evento al propietario del salón, en los que le informaba sobre el accidente y le solicitaba los datos del seguro. También se valoraron los testimonios de cuatro personas que declararon haber visto agua en el piso del baño y observaron a la mujer afectada en estado de conmoción tras el hecho.

La aseguradora citada, Integrity Seguros Argentina S.A., reconoció la existencia de una póliza vigente de responsabilidad civil, aunque rechazó el reclamo. Aportó copia del contrato y de la denuncia del siniestro presentada por el propio asegurado, donde se consignaron el día, la hora y las circunstancias del hecho.

Una pericia médica estableció que la mujer sufrió una fractura multifragmentaria en la muñeca izquierda, con afectación articular y necesidad de tratamiento quirúrgico. El informe concluyó que padece una incapacidad del 21,8 por ciento, con limitaciones funcionales persistentes. 

En la sentencia se tuvo por acreditado que el accidente ocurrió dentro del salón, que el piso del baño se encontraba mojado y que esa condición tuvo relación directa con la caída. Se consideró aplicable la responsabilidad objetiva del proveedor de servicios conforme al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

El monto de la indemnización incluye los daños derivados de la incapacidad física, el daño moral y los gastos médicos. El tribunal descontó del total la suma ya abonada por la aseguradora en concepto de dación en pago. Además, reconoció intereses desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia. El fallo no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.