Interés General Por Natacha Genovese (*) 16/08/2025

Actualidad previsional: Por qué tantas mujeres ya no accederán a la jubilación

Antes de hablar de requisitos, trámites o decretos, hay algo esencial que debe ser dicho: las mujeres no parten del mismo punto. Su recorrido dentro del sistema de seguridad social ha sido más corto, más interrumpido y más desigual. Por eso, muchas no llegan a los 30 años de aportes exigidos por la ley.

La seguridad social es un derecho humano consagrado por nuestra Constitución Nacional, por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), y por la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema. Sin embargo, para las mujeres, acceder a una jubilación digna sigue siendo una carrera desigual.

Este artículo inaugura un espacio de reflexión jurídica y divulgación crítica sobre la seguridad social en la Argentina. Un espacio que abordará distintos ejes del sistema previsional, con perspectiva técnica, histórica y social. Y que buscará aportar a una ciudadanía más informada y consciente de sus derechos. En esta primera entrega, elegí comenzar por uno de los nudos más invisibles pero más persistentes de la desigualdad previsional: el género.

Una incorporación tardía y subordinada

Las mujeres fueron incorporadas al sistema previsional argentino de manera tardía, subsidiaria y derivada. Por décadas, la cobertura previsional se estructuró en torno a la figura del trabajador varón formal, asalariado y jefe de familia. En ese modelo, las mujeres accedían a beneficios en tanto cónyuges o viudas, no como sujetas de derecho con una historia laboral propia.

El acceso autónomo a derechos previsionales comenzó a consolidarse recién en la segunda mitad del siglo XX. No obstante, la estructura patriarcal del sistema persistió, reforzando desigualdades que aun en la actualidad se traducen en brechas de cobertura y montos jubilatorios.

Hoy el sistema previsional establece que las mujeres pueden acceder a la jubilación ordinaria si cumplen con dos requisitos: tener 60 años a diferencia de los hombres, que deben esperar hasta los 65 y acreditar un mínimo de 30 años de aportes al sistema. El monto del haber se calcula en base a los ingresos percibidos durante los últimos 120 meses de actividad. Sin embargo, esa diferencia en la edad no representa una ventaja real: adelantar el acceso sin modificar la exigencia de aportes consolida la exclusión previsional de las mujeres con trayectorias laborales más frágiles, marcadas por la informalidad, la discontinuidad y el peso de las tareas de cuidado.

Moratorias previsionales: una política que alivió, hoy en riesgo

Las moratorias previsionales fueron una herramienta excepcional que permitió a millones de personas, especialmente mujeres, acceder a la jubilación, a pesar de no contar con los 30 años de aportes requeridos por el régimen contributivo general. Se crearon como una medida reparadora, parcial y necesaria, pero también expusieron la fragilidad estructural de un sistema que sigue sin dar respuestas integrales a quienes vivieron en la informalidad o dedicaron su vida al cuidado no remunerado.

Con la sanción de la Ley 25.994 en 2005, y su decreto reglamentario 1454/2005, se habilitó por primera vez un mecanismo para regularizar períodos no aportados, abonando una deuda previsional con condiciones blandas. Aunque la normativa no establecía un enfoque de género, el impacto fue claramente feminizado: más del 80% de las personas que accedieron a la moratoria fueron mujeres. La medida popularmente conocida como “moratoria de amas de casa” permitió jubilarse a más de 2,5 millones de personas hasta 2015, en su mayoría mujeres con trayectorias laborales discontinuas, empleos informales o que habían dedicado su vida al trabajo doméstico y de cuidado sin ningún reconocimiento previsional.

Hoy, tras el veto presidencial a la ley que prorrogaba la ultima moratoria provisional sancionada por el Congreso, el acceso a la jubilación sin 30 años de aportes se encuentra en una situación crítica. El Capítulo de la Ley 27.705, que permitía a las personas en edad jubilatoria regularizar períodos faltantes anteriores a 2008 mediante un plan de pagos, quedó sin efecto práctico, ya que su vigencia estaba sujeta a un plazo que el veto interrumpió. Sin embargo, el Capítulo III de la misma norma continúa vigente, ya que tiene carácter permanente y no puede ser derogado por decreto. Esta modalidad permite a mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años, que aún no han alcanzado la edad jubilatoria, cancelar aportes faltantes en forma anticipada, abonando cuotas a través de la Unidad de Cancelación de Aportes para Inclusión Previsional (UCAIP). No obstante, esta herramienta presenta una desventaja significativa: su alto costo.

Otra herramienta que continúa vigente es la denominada Moratoria Permanente (Ley 24.476), aplicable tanto a hombres como a mujeres. Esta permite regularizar aportes faltantes desde el mes siguiente al cumplimiento de los 18 años de edad hasta el 30 de septiembre de 1993, siempre que la persona supere una evaluación socioeconómica previa.

Estadísticas que evidencian la desigualdad

Las estadísticas recientes evidencian la dimensión del problema: durante el último año, 7 de cada 10 adultos mayores han accedido a su jubilación por medio de moratoria. En el caso de las mujeres, el impacto será aún mayor, ya que 9 de cada 10 mujeres utilizan la moratoria para jubilarse. Entre las causas estructurales se encuentran los mayores niveles de informalidad, las interrupciones laborales asociadas al cuidado de hijos y familiares, y la segregación ocupacional en sectores de bajos ingresos.

Asimismo, estudios señalan que, en promedio, las jubilaciones de las mujeres son un 20% más bajas que las de los varones. Esta brecha no responde a decisiones individuales, sino a un sistema que no reconoce adecuadamente el valor económico del cuidado y la desigualdad estructural del mercado de trabajo.

Los cuidados: trabajo invisible, aporte invisibilizado
La frase 'Eso que llaman amor es trabajo no pago', acuñada por Silvia Federici y otras feministas marxistas, sintetiza el corazón del problema. Las tareas de cuidado —cocinar, limpiar, sostener emocionalmente, criar, cuidar— sostienen la vida y la reproducción social, pero no son reconocidas como trabajo en términos económicos ni previsionales.

El Decreto 475/2021 representó un avance en este sentido, a través del cual se incluye el reconocimiento de hijos y de tareas de cuidado a los fines de que la mujer, persona gestante o adoptante tenga mejor acceso a las prestaciones de la seguridad social, permite computar períodos por cada hijo/a para completar los requisitos. Este reconocimiento no está sujeto a ningún análisis socioeconómico, de tal manera que cualquier mujer podría acceder a aquel.

El desafío pendiente en la realidad previsional

La realidad actual exige reformas que consideren las políticas de cuidado, el mercado laboral, el envejecimiento poblacional y la financiación del sistema. Las decisiones tomadas impactarán no solo a quienes hoy cobran jubilación, sino también al futuro de quienes aspiran a ella. Frente a esta complejidad, resulta urgente avanzar hacia un cambio estructural que asegure equidad, sostenibilidad y previsibilidad.

En lo que respecta a las moratorias previsionales, si bien han permitido a muchas mujeres acceder a beneficios jubilatorios, plantean dilemas éticos al cargar sobre las personas la responsabilidad de asumir deudas para obtener derechos que deberían ser garantizados por el Estado y los empleadores. Esta medida, al tiempo que ofrece una solución individual, evidencia las deficiencias estructurales del sistema previsional argentino y su falta de consideración hacia las contribuciones no remuneradas, como las tareas de cuidado, realizadas mayoritariamente por mujeres.

Integrar estas cuestiones como eje estructurante del sistema previsional no es un privilegio, sino una obligación constitucional y ética del Estado.

(*) Abogada especialista en Seguridad Social (UBA) – Estudio Sur Asociados