Ordenaron la restitución de una vivienda del IPPV
Una vivienda del IPPV ubicada en Cipolletti deberá ser restituida al Estado provincial tras confirmarse que permanecía ocupada por una familia que la había adquirido de manera irregular. La unidad formó parte del plan de las 355 casas adjudicadas en 1999, pero como los beneficiarios originales no la habitaron, el organismo dejó sin efecto la asignación y, ante la falta de entrega voluntaria, recurrió a la vía judicial para recuperarla.
La sentencia se dictó en el marco de un proceso iniciado por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro (IPPV), con intervención de la Fiscalía de Estado. El organismo explicó que, durante un relevamiento realizado en Cipolletti, detectó que la vivienda ya no se encontraba habitada por los adjudicatarios originales.
La unidad había sido otorgada mediante Resolución N° 040, dictada en enero de 1999. A raíz de la ocupación por parte de terceras personas no autorizadas, el IPPV dejó sin efecto la adjudicación a través de la Resolución N° 336/23, publicada en el Boletín Oficial. La Delegación Zonal notificó la decisión y otorgó un plazo para la entrega voluntaria del inmueble, pero la restitución no se concretó.
En junio de 2023, una persona se presentó ante el IPPV y reconoció que vivía en la vivienda con su familia. Sostuvo que la había adquirido mediante un boleto de compraventa informal con la tenedora anterior y expresó desconocer la situación legal. Solicitó una revisión de su caso para regularizar la tenencia, pero el organismo concluyó que no reunía los requisitos exigidos para ser adjudicatario.
Cumplidos los pasos administrativos y vencidos los plazos para la desocupación, la Fiscalía de Estado inició el trámite judicial conforme a la Ley A 2629. Esta norma habilita al Poder Judicial a ordenar la restitución de inmuebles estatales cuando la tenencia precaria ha sido revocada por resolución fundada.
Durante el proceso, la persona ocupante aceptó su condición y pidió un plazo de tres meses para dejar el inmueble. La Fiscalía prestó conformidad con ese pedido y propuso como fecha límite el 2 de agosto de 2025.
Sin embargo, la jueza interviniente consideró que el plazo acordado ya no resultaba aplicable, debido a la cercanía con la fecha del fallo. Señaló que no alcanzaba a cubrir el período solicitado y que resultaba menor al mínimo legal. En consecuencia, aplicó directamente el plazo previsto en el artículo 5 de la Ley A 2629, que establece cinco días desde la notificación de la sentencia para efectuar la desocupación.
La resolución ordenó la entrega del inmueble en un plazo de cinco días desde la notificación.
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