No es piropo, es acoso: le gritó en la calle y le dictan medidas restrictivas

acoso callejero

Tres hermanas, dos de ellas menores de edad, tomaban mate en una plaza de una ciudad rionegrina. De repente, desde una camioneta Toyota Hilux doble cabina en la que circulaban más de dos personas se escuchan gritos: “Mi amor, estás relinda, te voy a partir”.

La hermana mayor de edad realizó la denuncia. Pudo identificar al conductor de la camioneta. El caso derivó en el Juzgado de Paz de la localidad y se enmarcó en la Ley 5592 de “protección contra la violencia de género y acoso callejero”.

“Es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad, o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación”, dice la norma.

El conductor de la camioneta dijo que no había sido él el autor de los dichos, sino sus acompañantes. Que no sabía sus nombres, porque trabajaban con él en el campo.

Sin embargo, la jueza de Paz no le creyó: el hombre “debiera saber a que personas traslada en su vehículo, teniendo en cuenta que es un rodado que utiliza para el uso particular, no es un utilitario que traslada personas de un lado a otro y podría no conocer las identidades de algunos de ellos”.

Agregó: “No es este el caso y más que se trata de personas que él mismo ha contratado para realizar el trabajo”. De esta manera, concluyó que el hombre tenía responsabilidad en lo que ocurrió.
En este marco, aplicó la sanción que prevé la norma: una amonestación, que “consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta”.

Aunque entendió que “la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género no puede quedar solo en una amonestación”, pero explicó que “solamente puedo dictaminar con los alcances y limitaciones del código contravencional”.

De esta manera, se dispuso informar al denunciado un procedimiento de capacitación en la temática. Además, se dictó una medida de prohibición de acercamiento a la denunciante y de contacto por cualquier forma.

La resolución del Juzgado de Paz se comunicó también a la policía, para que esté al tanto.