Compró un TV de alta gama, no había stock y le mandaron otro inferior: ordenan resarcimiento

Una vecina de San Antonio compró un televisor de alta gama por internet. Le enviaron uno parecido, pero con algunas prestaciones inferiores. Quedó pendiente el resarcimiento por la diferencia a favor de la consumidora, pero nunca se pusieron de acuerdo. Un fallo civil condenó a la fabricante y al sitio de venta a indemnizar a una señora.

La usuaria había adquirido en octubre de 2019, a través de la página oficial de Samsung Argentina, un televisor QLED de 75 pulgadas curvo, serie 8, abonado en su totalidad. Pese a que la publicación aseguraba disponibilidad inmediata, el producto nunca fue entregado.

Luego de múltiples gestiones, la empresa informó que no contaban con el modelo en stock y propuso un reemplazo: un televisor de 82 pulgadas, pero de la serie 6, de inferior calidad en imagen y sonido.

A cambio, se ofertó también una compensación económica. La consumidora rechazó parcialmente, solicitando la entrega de una barra de sonido como forma de equilibrar la pérdida de calidad del equipo ofrecido. Nunca recibió la barra ni el resarcimiento prometido.

El fallo resalta que las conversaciones se extendieron durante más de dos años sin alcanzar una solución definitiva. Las empresas sostuvieron que la situación derivó de problemas de importación y stock vinculados al inicio de la pandemia, y que siempre existió voluntad de resolver el conflicto. Sin embargo, el tribunal entendió que la conducta desplegada fue insuficiente para compensar el incumplimiento original.

En ese contexto, se valoró que la parte compradora había diseñado en su hogar un espacio específico para el entretenimiento audiovisual, y que las características del producto adquirido no eran intercambiables sin afectar su finalidad.

La sentencia enmarcó el caso dentro de una relación de consumo y determinó que tanto el vendedor directo como la empresa fabricante y dueña de la plataforma deben responder por el daño ocasionado. La jueza aplicó el criterio de responsabilidad objetiva solidaria, considerando que ambas formaban parte de la cadena de comercialización.

De esta manera, deberán indemnizar con dos millones por daño moral y entregar la barra de sonido. Pero la jueza rechazó el reclamo por daño punitivo, al no acreditarse una conducta.