Autorizan el cese de la cuota alimentaria: sus hijos de 23 y 30 años no acreditaron estudios

HIJOS

El padre de dos jóvenes solicitó el cese de la cuota alimentaria porque ambos varones superan los 21 años, edad límite de obligatoriedad para el régimen de asistencia económica. El hombre inició el trámite en el fuero de Familia de Bariloche con el argumento central que ambos habían alcanzado la mayoría de edad y que el menor, de 23 años, no cursa estudios ni participa en ningún proceso de capacitación. La jueza interviniente en el proceso aceptó el pedido y ordenó el cese de la obligación.

En su presentación, el padre señaló que su hijo mayor tiene 30 años y el menor 23. Por eso solicitó a la magistrada que se deje sin efecto la retención de alimentos dispuesta años atrás en el marco de un convenio homologado y que se informe de esa decisión a su empleadora.

La jueza dio intervención al pedido, analizó la documentación y las constancias del expediente y consideró que la situación descripta encuadra en los supuestos previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación. Aplicó el artículo 658, que establece que la obligación alimentaria de los progenitores respecto de sus hijos cesa cuando estos cumplen 21 años, salvo que se demuestre que estudios en curso o que no pueden sostenerse por sus propios medios.

De acuerdo con el fallo, esa excepción no fue acreditada en este caso. No se presentó constancia de estudios ni evidencia de que alguno de los hijos esté en una etapa de formación que limite su capacidad de generar ingresos.
 
Además de declarar el cese, la resolución ordenó librar oficio a la empleadora del progenitor para que suspenda las retenciones  sobre su salario. La decisión tuvo efecto sobre ambos hijos, tanto el de 30 años como el de 23, ya que ninguno acreditó estar cursando estudios ni en vías de profesionalización.

La jueza también dejó constancia de que, si alguno de los hijos desea solicitar alimentos en función de una situación actual de necesidad, podrá hacerlo por la vía correspondiente, a través de un nuevo reclamo previsto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial.