Iba a su trabajo en Viedma, se le cruzó un perro y volcó: será indemnizado
Un hombre iba camino a su trabajo en Viedma en su vehículo particular cuando se le cruzó un perro en la ruta. Para no atropellar al can, realizó una maniobra brusca, perdió el control del rodado y volcó. El trabajador cumplía tareas de vigilancia en una universidad pública.
Por el impacto, quedó inconsciente adentro del vehículo. Fue atendido en una clínica privada, donde le indicaron tratamiento kinésico hasta el alta médica. Sin embargo, continuó con dolores y molestias persistentes en cadera y espalda.
Tras los primeros tratamientos, la aseguradora argumentó que no tenía secuelas incapacitantes. Se basó en el dictamen que la Comisión Médica emitió el año pasado. De esta manera, concluyó que no correspondía el pago de prestaciones.
Disconforme con la resolución administrativa, el trabajador inició una demanda laboral para reclamar el pago de las prestaciones contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). En su presentación, cuestionó las conclusiones de la Comisión Médica y planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la normativa vigente.
La ART contestó la demanda y solicitó su rechazo, argumentando que el trabajador no cumplió con los pasos administrativos previos para acceder a la vía judicial.
Tras el intercambio de presentaciones, el tribunal abrió la causa a prueba y convocó al Cuerpo de Investigación Forense para que realizara una pericia médica sobre el estado de salud del trabajador. La perito designada, luego de examinar al demandante y analizar la documentación médica, concluyó que el accidente fue un evento traumático que desencadenó una lumbociatalgia persistente, evidenciada en los estudios por imágenes.
Si bien la ART impugnó este informe, la perito ratificó sus conclusiones en base a fundamentos médicos y bibliográficos. En consecuencia, el tribunal consideró acreditado que el accidente había generado una incapacidad parcial y permanente del 7,90%.
En su fallo, la Cámara del Trabajo de Viedma rechazó las excepciones planteadas por la ART y determinó que el trabajador efectivamente sufrió un accidente in itinere, es decir, en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo.
Para el cálculo de la indemnización, el tribunal tuvo en cuenta el ingreso base mensual del trabajador actualizado con los índices de variación salarial. La suma final fue determinada conforme a las resoluciones vigentes del Poder Judicial de Río Negro y utilizando la calculadora oficial de la página web del organismo.