Divorcio culposo: confirman el cese de la cuota alimentaria

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el criterio del juez de primera instancia respecto a la aplicación del Código Civil y Comercial en una causa sobre alimentos. En consecuencia resolvió ordenar el cese de la cuota alimentaria que un hombre de Cipolletti abonó a su exesposa durante casi trece años.  

El divorcio tramitó bajo la vigencia del Código Civil anterior, que contemplaba el "divorcio culposo" y permitía fijar alimentos en determinadas circunstancias. La cuota alimentaria se estableció en 2012 y se mantuvo vigente hasta que, con la reforma del Código Civil y Comercial en 2015, el exesposo solicitó su cese. En su presentación, argumentó que la normativa actual eliminó el régimen de divorcio culposo y solo admite el pago de alimentos cuando la persona beneficiaria carece de recursos o sufre una enfermedad grave preexistente.  

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido y resolvió que el Código Civil y Comercial debía aplicarse a las relaciones jurídicas en curso sin que ello implicara una aplicación retroactiva de la ley. Consideró que la obligación alimentaria tiene carácter sucesivo y que el nuevo marco normativo rige los efectos no cumplidos de obligaciones anteriores, sin afectar derechos adquiridos. En este sentido, sostuvo que los pagos ya realizados bajo el régimen anterior eran válidos, pero que la cuota debía cesar de allí en adelante.  

La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión al interpretar que la aplicación del nuevo Código afectaba derechos patrimoniales ya incorporados por la exesposa. Ante esto, el exesposo interpuso un recurso de casación que fue analizado por el STJ.

El máximo tribunal provincial ratificó el criterio del juez de primera instancia y concluyó que la aplicación del Código Civil y Comercial a los efectos futuros de una obligación anterior no es retroactiva. Destacó que el artículo 7 del Código establece la vigencia inmediata de las leyes a las consecuencias de relaciones jurídicas en trámite y que, en este caso, la obligación alimentaria debía analizarse bajo la normativa vigente al momento de su cumplimiento.  

En consecuencia, el tribunal hizo lugar al recurso, revocó la decisión de la Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el cese de la cuota alimentaria.

El anterior Código Civil preveía cinco causales de divorcio como la infidelidad o el trato injurioso, por ejemplo. En esos casos, se podía exigir una suma de dinero en concepto de alimentos. Con la reforma de 2015, cambió el paradigma e incorporó sólo dos posibilidades: la falta de recursos o enfermedad grave preexistente que impida a la persona trabajar.

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