Llevaba el nombre de su hermano fallecido: un cambio que fortaleció su identidad
Siempre se sintió incómodo con el nombre que sus padres eligieron para él. Incluso se hacía llamar por otro y lo puso en su verdulería para fortalecer su identidad. Pero no fue suficiente, y por eso inició un proceso civil para modificar ese nombre en todos los registros oficiales. Era el mismo que habían elegido para su hermano fallecido antes de que él naciera y cuando era apenas un bebé.
Una jueza de El Bolsón le dio la razón: su identidad era la que había construido y no la que le habían impuesto. Con esa sentencia, J.A.S.V. logró lo que él mismo define como una "liberación emocional".
Cuando él nació, la familia decidió repetir el nombre como una forma de mantener viva la memoria de ese hijo que se fue demasiado pronto. Pero para él, llevar ese nombre se sintió siempre como cargar con un legado que no era suyo.
A medida que crecía, la incomodidad se transformó en angustia. J. eligió para sí mismo otro nombre, el que empezó a usar en su círculo cercano, el que colocó en el cartel de su negocio. Incluso decidió llamarlo así a uno de sus hijos, consolidando lo que para él siempre había sido su verdadera identidad.
Con el patrocinio de un defensor oficial, presentó su caso ante un juzgado civil de la Tercera Circunscripción del Poder Judicial. Argumentó que el nombre lo conectaba constantemente con un hermano que nunca conoció y con un duelo que nunca le perteneció.
La solicitud fue respaldada con testimonios de familiares y amigos, quienes confirmaron que siempre lo habían conocido como él se hacía llamar. Una pericia psicológica del Cuerpo Médico Forense fue clave: concluyó que el cambio de nombre no solo estaba justificado, sino que además sería crucial para su bienestar emocional.
En el fallo, la jueza destacó que el nombre "es un atributo esencial de la identidad personal, pero también un derecho que no puede convertirse en una carga". Basándose en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, resolvió que existen "justos motivos" para el cambio de nombre cuando se acredita la afectación de la personalidad de la persona interesada.
Además, se constató que no existían oposiciones al pedido tras la publicación de los edictos legales. Las diligencias probatorias, que incluyeron informes del Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor, no arrojaron conflictos ni afectaciones a terceros. La jueza también subrayó que tanto el Ministerio Fiscal como el Registro Civil habían dictaminado a favor de la solicitud.
La magistrada ordenó al Registro Civil que debía suprimir el nombre que figuraba en el DNI y reemplazarlo por el que eligió. Ese cambio, aunque administrativo, significó para J. mucho más que un simple trámite. Fue una forma de recuperar su identidad, liberar el peso del pasado y reconciliarse con su historia.