Aseguradora negó cobertura por "principiante": deberá indemnizar y restituir el vehículo de su cliente

Una aseguradora se negó a brindar cobertura a un cliente que tuvo un grave accidente vial en Bariloche. Alegó que su categoría de conductor "principiante" lo inhabilitaba para circular en rutas y, por ello, no le restituyó el auto que sufrió "destrucción total", a pesar de estar incluido en la póliza. Ante esta situación, el hombre presentó una demanda civil y obtuvo un fallo favorable.

El accidente ocurrió en febrero de 2022 en la Ruta Provincial 82, cuando el conductor volcó su vehículo tras intentar esquivar un animal que cruzaba la calzada. Aunque el cliente contaba con una póliza de cobertura total, la aseguradora Meridional Seguros SA rechazó el reclamo con el argumento que su licencia no le permitía transitar por rutas. Sin embargo, un juez desestimó esta postura y condenó a la compañía.

El juez civil que intervino en el proceso analizó la cláusula contractual que excluía la cobertura en casos donde el conductor no tuviera licencia habilitante. La aseguradora se basó en el artículo 13 del Decreto 779/95, que establece que las licencias de principiantes no habilitan para circular en autopistas, semiautopistas y zonas céntricas.
 
No obstante, la normativa no restringe el tránsito en rutas provinciales. Según informes oficiales de la Municipalidad de Bariloche, la Ruta Provincial 82 está categorizada como un circuito urbano exterior, lo que contradice la interpretación de la aseguradora.

En su defensa, la compañía intentó cuestionar la legitimación activa del conductor, señaló que la póliza estaba contratada a nombre de un tercero. Sin embargo, el tribunal rechazó este planteo y recordó que, según la Ley de Seguros N.º 17.418, el interés asegurado recae en quien sufre el perjuicio directo, en este caso, el propietario del vehículo.

Una pericia mecánica aportó pruebas concluyentes sobre el estado del vehículo. Los costos de reparación superaron el 80% del valor del automóvil en el mercado, porcentaje que la póliza establece para considerar el daño como "total". Con estas pruebas, el tribunal ordenó que la aseguradora indemnizara al cliente por la destrucción total del vehículo.

El magistrado también reconoció una suma adicional por daño moral, fundamentada en que la negativa injustificada de la aseguradora generó un perjuicio emocional significativo para el asegurado. 


El fallo se basó en el principio pro consumidor, previsto en el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240, que exige interpretar las cláusulas contractuales de manera favorable al consumidor ante cualquier ambigüedad.


La sentencia incluyó el pago de intereses y la regulación de honorarios para abogados y peritos. Antes de recibir la indemnización, el conductor deberá transferir los restos del vehículo a la aseguradora y gestionar su baja registral.