Igualdad en la crianza: por la distribución equitativa de recursos y tiempos cesa la cuota alimentaria

VIEDMA

cuota alimentaria

Un hombre de Viedma solicitó el cese de la prestación alimentaria respecto de su hijo, argumentando que ambos progenitores comparten actualmente la misma cantidad de tiempo con el niño. La jueza de familia aceptó la solicitud y dispuso que los gastos sean solventados en partes iguales.

Los padres del niño tuvieron una relación de cuatro meses. Ya separados, supieron del embarazo y, desde ese momento, el padre estuvo presente en sus vidas. “El día de su nacimiento fue el mejor día de mi vida”, comentó en su presentación judicial.

A partir de los seis meses de vida del bebé, comenzó a abonar una cuota alimentaria del 25% de sus haberes. Luego, acudieron a mediación para formalizar el pago de la cuota. Cuando el niño cumplió cuatro años, comenzó a dormir en la casa del padre los fines de semana.

Más tarde, acordaron que el niño pasara más tiempo en la casa de su progenitor, logrando que permaneciera el 50% del tiempo con cada uno. Sin embargo, no hubo acuerdo en relación con la propuesta del padre de dividir los gastos en un 50% cada uno.

En su presentación, el padre argumentó que “el aporte económico que abona implica deducir un monto fundamental del que no puede disponer para satisfacer las necesidades básicas del niño mientras permanece con él, siendo su mayor anhelo poder darle a una mejor calidad de vida mientras comparten tiempo juntos”.

Explicó que “el sistema de cuidado alternado y de contacto equivalente no justifica el actual aporte del 25% de sus ingresos”. Tuvo en cuenta que los ingresos de la progenitora son más elevados que los del padre y no afronta un alquiler mensual”. El padre, en cambio, sí reside en un departamento alquilado.

Se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual no fue posible llegar a una conciliación. En esa instancia, la jueza de familia decidió que el porcentaje se redujera al 15% de los haberes.

En el fallo se explicó: “el artículo 658 del CCyC establece que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental recae sobre ambos progenitores, en un pie de igualdad, conforme a su condición y fortuna, e independientemente de que el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos o de ambos”.

El artículo 666 del Código Civil y Comercial fue utilizado para fundamentar la petición del padre y la decisión de la jueza. Dicho artículo establece que “en el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658”.

En la causa constan los gastos de cuidado, de jardín del niño. Se recibieron declaraciones testimoniales y pruebas documentales de ambas partes. Con base en estas evidencias, la jueza de familia recalcó: “de la prueba producida y de sus propios dichos en la audiencia que mantuvimos” surgió que “ambos -madre y padre- están muy presentes en la vida de su pequeño hijo y que, tal como lo acordaron, se encuentran cumpliendo con el régimen de cuidado personal alternado y con el reparto de los tiempos que ellos mismos definieron en sede de mediación”.

La magistrada resaltó que  mamá y papá “han demostrado poder dejar de lado sus conflictos personales para dar paso a una coparentalidad saludable”.

La jueza consigna en el fallo que aplicó “la herramienta metodológica obligatoria que es la perspectiva de género”, dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia. Sin embargo, al analizar la prueba en la totalidad, concluyó: “no encuentro en el caso ninguna asimetría o desigualdad basada en el género ni una distribución patriarcal de los roles parentales”.

Recalcó que “incluso el hecho de que ambos progenitores asuman equilibradamente los tiempos de cuidado es lo que permite tanto a la Sra. abocarse a realizar horas extras en su trabajo, como también al Sr. realizar comisiones o tener otras fuentes de trabajo a fin de obtener mayores ingresos. Todo lo cual me permite concluir que no se configura en el caso una situación asimétrica y desigual entre las partes en relación al ejercicio de sus deberes parentales respecto de su hijo en común”.

Finalmente, la jueza ordenó que los gastos extraordinarios del niño sean solventados "en un 50% por cada progenitor”. En cuanto a los gastos ordinarios, “las partes deberán -de forma privada y/o con la ayuda de sus letradas- consensuar una forma de cumplimiento que respete la igualdad aquí establecida”.