Prioridad de paso por la derecha: el STJ ratificó que rige siempre que no se violen otras reglas de tránsito
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia penal condenatoria contra un colectivero que venía por la derecha, pero con exceso de velocidad, y embistió a una moto que circulaba por la izquierda pero respetando las reglas de tránsito. El fallo pone de relieve cuestiones relativas a las condiciones para establecer la prioridad de paso en el tránsito vehicular.
El hecho se produjo en San Antonio Oeste. El motociclista murió y tanto en primera instancia como en el Tribunal de Impugnación condenaron al colectivero, al probar que circulaba con exceso de velocidad y que no atinó a frenar hasta que se produjo la colisión.
En el recurso de queja ante el Superior Tribunal, el colectivero volvió a alegar la prioridad de paso y también puso en cuestión que se tomara como prueba un video de un comercio donde se ve la mecánica del siniestro vial.
El Superior Tribunal invocó fallos propios como antecedentes para resolver: “analizando la prioridad de paso por la derecha, se ha dicho que ésta no constituye una regla absoluta al modo de atribuir un “bill de indemnidad” para quien se traslada por ella, sino que deben tenerse en cuenta, entre otras cuestiones relevantes, el momento en que llegan los vehículos a la intersección y la velocidad con que lo hacen, dado que la prioridad se mantiene cuando el encuentro es simultáneo y la conducción es reglamentaria”.
Recordó que los jueces de primera instancia y del TI concluyeron que “la motocicleta embestida, circulando a una velocidad que no infringía las normas de tránsito, había arribado antes a la encrucijada de las calles, mientras que, en exceso de velocidad y a consecuencia de ello, el imputado lo había hecho instantes después”.
Respecto al video, definió que fue utilizado como “un complemento de los testimonios”. Así “nada impedía la incorporación del registro cuestionado al debate, su autoría fue reconocida en dicho ámbito por uno de los testigos que declararon y su limitada capacidad de representación ha sido justipreciada en ambas instancias, luego de la confrontación de las partes. Entonces, no se observa ninguna afectación constitucional correctamente planteada que deba ser atendida por este Cuerpo”.