Repotenciación de deudas en juicio: nueva doctrina legal para intereses moratorios
El STJ estableció una nueva tasa de interés que reemplazará a la establecida en el precedente “Fleitas”. Con esta decisión, el Poder Judicial habilitará en la página web una nueva calculadora. En otro caso se resolvió el criterio aplicable en materia de anatocismo.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió dos temas importantes relacionados con la tasa de interés en el caso "Machin contra Horizonte ART S.A.", de la secretaría Laboral. En primer lugar, el tribunal rechazó el pedido de indexación y el planteo de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar. En segundo lugar, se modificó la tasa aplicable para el cálculo del interés moratorio, la que se aplicará con retroactividad al 1 de mayo de 2023 a todos los casos que no tengan sentencia firme sobre el punto, por entender que en ese momento se registró el mayor desfase entre la tasa determinada en “Fleitas” y la inflación.
La decisión judicial establece que, para el cálculo de los intereses moratorios, se aplicará la tasa nominal anual (T.N.A.) del Banco Patagonia, agente financiero de la provincia, utilizada en los préstamos personales Patagonia Simple. Esta medida se adoptará para todos los expedientes que no tengan sentencia firme sobre el tema de intereses.
Prohibición de indexar
En el mismo fallo, el STJ rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por un trabajador de Bariloche que solicitaba la indexación del capital adeudado y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 23928 que prohíben la indexación y actualización monetaria.
La sentencia subrayó que la prohibición de indexación ha sido sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples fallos. En ese sentido se enfatizó que la aplicación de fórmulas de actualización monetaria contraviene los objetivos antiinflacionarios de las leyes que prohíben la indexación, y entendió que el recurso bajo tratamiento no incorporaba nuevos o distintos argumentos que los considerados por la Corte.
Incremento de la tasa de interés
El STJ reconoció que la tasa de interés vigente, establecida en el precedente del caso Fleitas, no recompone de manera íntegra el daño producido por la mora, especialmente en períodos de inestabilidad económica. Por esta razón, se adoptó la nueva tasa nominal anual del Banco Patagonia para préstamos personales Patagonia Simple, aplicable desde mayo de 2023, buscando un equilibrio más justo en la compensación del daño producido por la mora.
Anatocismo
El STJ se expidió también sobre el pedido de capitalización de intereses, en similares términos a lo dicho recientemente en "Provincia de Río Negro c/ Angos". Se afirmó allí que la regla en materia de intereses es que son consecuencias de las relaciones jurídicas. Por lo tanto, el cómputo de los que se devenguen a partir del 1 de agosto de 2015 debe regirse por la regla establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación. Aun cuando las obligaciones hayan nacido con anterioridad, esta situación no altera el cálculo por tratarse de una consecuencia no agotada de la relación jurídica.
Bajo dicho marco normativo y conceptual corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el artículo 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
No obstante, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) la capitalización deviene inviable.
En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
"Provincia de Río Negro c/ Angos" concluye que es la etapa de liquidación la oportunidad procesal para que las partes discutan todo lo referido a los intereses y para que el juzgador considere las variables dadas a fin de cumplir en definitiva con los deberes impuestos por los artículos 10, 769, 770, 771 y 794 del Código Civil y Comercial de la Nación.