Elección del Defensor del Pueblo Municipal: "Es una farsa"

leandro martinez

Leandro Martínez, presidente de la Fundación Apostemos a la Vida, se inscribió para ser candidato a Defensor del Pueblo de Viedma. En una primera selección, los concejales de la Comisión de Gobierno no lo tuvieron en cuenta (VER APARTE), lo que provocó su reacción.

En una nota enviada a la titular del Concejo, Maricel Cévoli, pidió que se hagan públicas las presentaciones de los siete seleccionados, a fin de “conocer su idoneidad, trayectoria y resultados de sus logros en la función que hayan ocupado, para que la comunidad conozca sus experiencias al servicio de los vecinos y vecinas”.

La nota expresa textualmente: “La selección preestablecida a tal fin, normalmente, cuando se designa a alguien para un cargo, incluso para el Defensor del Pueblo o de un hospital público o en el Poder Judicial se lleva adelante por acuerdos políticos y no por su idoneidad o trayectoria de trabajos en pos de la comunidad. Considerar las designaciones como resultado o consecuencia del intento de llevar a los mejores a la función pública es una farsa, que subestiman la inteligencia popular.

La Comisión de Gobierno, le está faltando el respeto a la institucionalidad y fundamentalmente a la ciudadanía en general, porque no valoran su espíritu moral, dejando al descubierto que la designación «a dedo» para los Concejales no es discriminatoria. Pero ¿no es discriminatorio respecto de los aspirantes idóneos a ese cargo la designación desprovista de toda idoneidad o trayectoria personal? No está claro qué clase de legitimidad habría en la designación de una persona cuyo único mérito reside en su afinidad, simpatía, amistad, ser secretario de un Concejal y/o ocupar un cargo en la esfera municipal “ad honorem”, así como también, ser funcionario en actividad del Tribunal de Cuentas o alguna otra relación «subjetiva» con quien tiene la potestad de nombrarla.

Cuando se efectúan nombramientos en alguna repartición estatal sin que haya habido la selección que supone el sistema de entrevistas previas personales ¿se ha observado la Constitución o se la ha violado? Aquí se puede contemplar este tipo de nombramientos como violatorios de la Constitución. Su realización, en otras palabras, no se entenderá que lleva aparejada legitimidad.

De acuerdo con esta estipulación, el Defensor del Pueblo y no solamente el afectado y los actos antidiscriminatorias esta en la posibilidad de interponer la acción de amparo público tendiente a hacer cesar de inmediato la arbitrariedad de acto administrativo lesivo del derecho de «incidencia colectiva» protegido expresamente por la norma del art. 43 de la Constitución. Si la designación no ha operado en los carriles pertinentes, entonces ella ha excluido, «con ilegalidad manifiesta», a los que habiendo mediado aquél, habrían podido obtener legítimamente el cargo de Defensor del Pueblo.

El nombramientos por una Comisión de Gobierno conducen a la falta de credibilidad porque se estaría alterando el derecho constitucional, en detrimento de los menos meritorios y capaces dentro del «ranking» se puede decir que conduce al hecho de que éste se torne más injusto y poco transparente. Porque se puede observar el estado de cosas de tal «ranking» se da como resultado de un método de designación determinado por «dedocracia» y si la valoración de que son objeto los integrantes a la Defensoría Municipal no se valoran con su compromiso social con la idoneidad específica, sino por el azar del favor político clientelista o la acción de los grupos de poder que se apoyan entre sí dentro de algunas instituciones públicas, la deplorable discriminación permanecerá inalterada en este aspecto y la prestación del servicio público no mejorará nunca.

Deberá estar claro ahora qué ha de entenderse por «consecuencias» del acto administrativo arbitrario de nombramiento y también que ellas afectan a la comunidad toda y no solamente a los discriminados y por eso excluidos como resultado de tal acto. Las consecuencias del nombramiento o designación arbitrario son las consecuencias del servicio administrativo ineficaz, que es el resultado de la política administrativa partidista o de los grupos politizados o no en el sentido partidario de esta palabra. Así, por ejemplo, si la actividad administrativa pública es el resultado de una obstinada práctica de favoritismos tendientes a impedir que se produzcan los cambios necesarios a su mejoramiento, entonces todo lo que sea una consecuencia de cualquier iniciativo noble y provechosa será objeto de indiferencia y hasta de persecuciones.

No hay diferencia «en principio» entre las consecuencias nefastas de la distorsión de los fines altruistas que deben perseguir las autoridades públicas y el estado de cosas caracterizado por el abandono o la desaprensión derivados de su ineptitud. Esta es una observación lógica de alguna importancia para comprender el castigo y en el mejor de los casos el mudo reproche de que puede ser víctima quien se proponga en la lucha diaria su reconstrucción más genuina, que debe comenzar por la ejecución de un cambio radical de la mala práctica institucionalizada en los diferentes ámbitos del Estado.

Es por ello, que recurro a la Comisión de Gobierno, para que haga público cada uno de los 7 postulantes que Uds., designaron para la elección final a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo Municipal, sus presentaciones personales, trayectorias, logros y compromisos activos con toda la comunidad".

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