
PUERTO SAN ANTONIO ESTE- No sé si me pasa solo a mi , Me molesta tanto estos ATREVIMIENTOS.
El Código Civil en sus artículos 235, 237, 240 y 1974 protege el libre acceso a las costas y establece que todas las aguas, riveras, playas y sus accesos, en toda su extensión, son “bienes públicos”. Es decir, patrimonio “inalienable”, “inembargable” e “imprescriptible” de todos los ciudadanos. Por esa razón, ningún emprendimiento privado puede impedir u obstaculizar el uso o ingreso a estos bienes.
La ley también le otorga el poder a cualquier ciudadano de solicitar a la autoridad que desarticule cualquier tipo de cierre o privación del uso público de las aguas, playas, riveras y caminos. Y el margen que debe respetarse entre la línea de agua y cualquier construcción privada no puede ser inferior a los 35 metros. Es decir, en Argentina no están permitidas las playas privadas, al menos, no con acceso al mar o a ninguna fuente de agua natural.
Cris Sequeiros