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title: "(AUDIO) El Tribunal de Cuentas declaró inadmisible la denuncia contra Marcos Castro y abrió un sumario a cuatro funcionarios: TODOS LOS DETALLES"
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date_published: "2026-09-28T22:14:00-03:00"
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# (AUDIO) El Tribunal de Cuentas declaró inadmisible la denuncia contra Marcos Castro y abrió un sumario a cuatro funcionarios: TODOS LOS DETALLES

![MARCOS CASTRO](/download/multimedia.normal.9397be0eadc4ed89.NzU0YjE5OWUtYjhiYy00NTcwLTliNTItMTA4YmRmZWZfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El vocal del Tribunal de Cuentas de Viedma **Cristian Herrera** explicó en detalle en [**FM DE LA COSTA**](https://www.fmdelacosta999.com.ar) los fundamentos de la resolución adoptada en torno a la contratación de los baños modulares que inicialmente estaban destinados a El Cóndor y finalmente fueron instalados en la feria municipal. La principal definición es contundente: la denuncia contra el intendente Marcos Castro fue declarada inadmisible, debido a que no se encontró en el expediente ninguna intervención directa o indirecta del jefe comunal.

Distinta fue la decisión respecto de cuatro funcionarios y exfuncionarios municipales. El organismo resolvió iniciar un sumario para profundizar la investigación sobre distintos aspectos del procedimiento administrativo y de la ejecución de la obra.

Los alcanzados son el exsecretario de Desarrollo Territorial, Hábitat y Obras Públicas, Martín Alberto Calderón; el secretario de Obras Públicas, Ignacio Andrés Mildenberger; el director de Arquitectura, Marcos Naranjo; y el subsecretario de Protección Ciudadana, Norberto Domínguez.

Herrera remarcó especialmente que la apertura de un sumario no significa que los funcionarios sean culpables ni que ya se haya determinado la existencia de irregularidades. Se trata de una instancia de investigación que tendrá un plazo de 60 días.

"Sumario no es que estamos ya diciendo que estas personas son culpables de algún hecho. Un sumario es una investigación", aclaró el vocal del Tribunal de Cuentas en FM DE LA COSTA.

![CRISTIAN HERRERA](/download/multimedia.normal.b1d784668ea467c0.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*CRISTIAN HERRERA*

**La denuncia contra Castro fue declarada inadmisible**

Uno de los aspectos centrales de la resolución está relacionado con el intendente Marcos Castro.

La denuncia había puesto bajo análisis la participación en la contratación de una empresa vinculada familiarmente con el jefe comunal, ya que pertenece a su cuñado. También se había planteado como elemento a considerar la aparición, en determinada documentación, de un domicilio coincidente con el del intendente.

Sin embargo, Herrera aseguró que después de analizar el expediente no encontró ningún elemento que permita atribuirle a Castro participación en el procedimiento administrativo.

"No aparece ninguna firma, ningún refrendo, ninguna disposición de intervención directa o indirecta por parte del intendente municipal. O sea, no se observa ninguna participación", afirmó.

Según explicó, las actuaciones que pudieron verificarse corresponden a otras dependencias municipales.

"Lo que se observa es un proceso administrativo en el cual participan otras áreas del municipio, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat Públicas y sus dependencias técnicas, pero en ningún área aparece la firma o la intervención directa o indirecta del intendente", sostuvo.

Herrera incluso se refirió a la posibilidad de que pudieran existir sospechas sobre alguna intervención política que no haya quedado documentada, pero fue categórico respecto de lo que puede determinar el Tribunal sobre la base de las pruebas.

"Seguramente hubo direccionamiento. No tengo pruebas. Al menos yo como vocal del Tribunal, indagando, no tengo pruebas para determinar si hubo intervención del expediente, que es lo que nosotros analizamos. No tengo pruebas", expresó.

El vocal insistió en que la tarea del Tribunal no consiste en resolver a partir de apreciaciones personales, sino aplicando la normativa vigente y analizando la documentación incorporada al expediente.

"Esto no se trata de lo que yo piense. No se trata de votar lo que a mí me parezca, no se trata de si me cae bien o me cae mal o por cuestiones subjetivas. Nosotros tenemos un marco normativo, hay una ley, hay ordenanzas y hay una Carta Orgánica", explicó.

Y agregó: "En base a lo que dice la Carta Orgánica y lo que existe en la ordenanza, determinamos si algo es legal o ilegal".

**La presunta incompatibilidad por el vínculo familiar**

Otro de los puntos que estuvo bajo análisis fue la posible incompatibilidad derivada de que el titular de la empresa involucrada sería cuñado del intendente.

Herrera explicó que la Carta Orgánica Municipal establece condiciones concretas para considerar que existe incompatibilidad y sostuvo que, con la normativa actualmente vigente, el caso analizado no encuadra dentro de ellas.

"La Carta Orgánica en el artículo 53 dice que para determinar incompatibilidad, el funcionario debe ser titular de la propiedad total o parcial de la empresa proveedora", señaló.

En este caso, explicó, Castro no sería propietario de la firma y el vínculo con su titular es de segundo grado de afinidad.

"En este caso es el cuñado, se considera de segundo grado de afinidad y la Carta Orgánica lo establece solamente para el primer grado. No hay incompatibilidad", afirmó Herrera.

No obstante, el vocal planteó que, desde su perspectiva, la normativa debería ser revisada para incorporar situaciones de este tipo y fortalecer los mecanismos de transparencia.

"Me parece que la ley debería ser modificada y deberían agregar al segundo grado en pos de una mayor transparencia de los recursos públicos", manifestó.

E inmediatamente diferenció esa opinión personal de la tarea que debe cumplir actualmente como integrante del Tribunal.

"¿Con la ley existente es ilegal o no? No es ilegal, porque la Carta Orgánica actual solamente habla de las relaciones de primer grado, no de segundo grado", explicó.

"Yo no debato si está bien o está mal. Mi función es decir: ¿es legal o ilegal?, ¿está fuera de la norma o dentro de la norma?", añadió.

También hizo referencia a la Ordenanza 7145 de Ética Pública.

Según explicó Herrera, esa normativa establece un deber de abstención relacionado con intereses propios del funcionario, su cónyuge y personas a cargo, pero no incluye específicamente al cuñado.

"La abstención alcanza exclusivamente a los intereses propios del funcionario, alcanza a su cónyuge y a las personas a cargo; no incluye al cuñado", sostuvo.

Además, aclaró que las eventuales consideraciones relacionadas específicamente con la ética pública corresponden a la Fiscalía Municipal.

"Hay cosas que tiene que responder la Fiscalía Municipal desde lo ético. Nosotros no determinamos si algo es ético o no ético. Eso se encarga la Fiscalía Municipal. Nosotros determinamos si algo es legal o no es legal, si está bien hecho administrativamente o no", indicó.

**El domicilio de la empresa y la casa del intendente**

Herrera dedicó otro tramo importante de la entrevista a explicar uno de los aspectos que más dudas había generado: la aparición de un domicilio que sería coincidente con la vivienda del intendente Marcos Castro.

El vocal sostuvo que, para determinar legalmente el domicilio de una sociedad, el Tribunal debe considerar el que figura en su estatuto constitutivo y en los registros correspondientes.

"El domicilio que se toma legalmente es el que está en el estatuto en el cual la sociedad fue conformada", explicó.

De acuerdo con Herrera, el domicilio que surge de esa documentación es Jorge Newbery 943.

"Ese domicilio, y además el que aparece también en el Registro Nacional de las Personas Jurídicas, es el que detalla como Jorge Newbery 943, que es distinto al del intendente", precisó.

La controversia surgió por la aparición de otro domicilio: Tucumán 921.

Herrera explicó que esa dirección aparecía en otro registro, pero con una aclaración que, según afirmó, resulta determinante desde el punto de vista probatorio: figuraba como "declarado, no verificado".

"¿Y el de Tucumán 921 que aparecía? Eso fue sacado de un registro nacional de sociedades y aparece bien claro que dice 'declarado, no verificado'", indicó.

Para Herrera, esa diferencia impide tomar ese dato como prueba suficiente.

"Para la Justicia, para la ley, para la norma, no alcanza con que algo diga declarado. Debe ser verificado", sostuvo.

Agregó que también se había incorporado información proveniente de un padrón electoral para relacionar ese domicilio con Castro, pero aseguró que ese elemento tampoco puede ser considerado prueba válida para resolver administrativamente la cuestión.

"Se puede entender que genera rechazo, pero la Justicia dice que no es válida como prueba", afirmó.

Por eso, reiteró que el domicilio que debe tomarse jurídicamente es el incorporado al estatuto de la sociedad.

"Se toma como referencia lo que está en el estatuto que firmó el Registro Nacional de Personas Jurídicas", explicó.

Y concluyó sobre este punto: "¿Qué dice la norma actualmente? Que la única forma que se toma como legal es la que está en el estatuto. En ese estatuto dice otra distinta a la del intendente".

**Qué investigarán de los cuatro funcionarios**

Mientras que la denuncia contra Castro fue declarada inadmisible, el Tribunal encontró una serie de situaciones administrativas que consideró necesario profundizar.

Por esa razón resolvió abrir un sumario conforme al artículo 40 de la Ordenanza 3074.

Herrera explicó que incluso solicitó la conformación de un expediente específico donde quede reunida la denuncia, las respuestas de los funcionarios, la documentación obtenida durante el análisis y los votos fundamentados de los integrantes del Tribunal.

El objetivo, remarcó, es que cada cuestionamiento esté respaldado por argumentos y documentación.

"Yo no solamente puedo acusar, sino también tengo que fundamentar", señaló.

![MARTIN CALDERON](/download/multimedia.normal.b51f32d48592af42.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*MARTIN CALDERON*

**Calderón: la demolición de los baños sin informe técnico**

Uno de los primeros puntos que deberá investigar el sumariante está relacionado con Martín Alberto Calderón, quien se desempeñaba como secretario de Desarrollo Territorial, Hábitat y Obras Públicas.

El Tribunal pretende determinar qué ocurrió con la decisión de demoler los baños existentes.

Herrera explicó que en el expediente se argumentaba que las instalaciones estaban deterioradas y debían reemplazarse, pero advirtió que no encontraron un informe técnico que justificara formalmente la demolición.

"Lo que se pide investigar es el tema de la demolición de los baños", señaló.

"¿Por qué? Porque en el expediente no consta ningún informe técnico de por qué. Dicen que sí, que estaba deteriorado, que había que cambiarlo, pero no había un informe técnico que avalara eso", detalló.

El vocal remarcó que se trataba de un bien público y, por lo tanto, una decisión de esa naturaleza debería estar sustentada técnicamente.

"Tiene que haber un informe técnico que diga: 'Mirá, por estas condiciones, por esto, por esto y evaluando los costos, se recomienda que hay que tirarlo abajo', y hay que comparar. Bueno, este informe no está", sostuvo.

Ahora será el sumariante quien deberá determinar por qué esa documentación no aparece en las actuaciones y si existió algún informe que no haya sido incorporado.

![FERIA MUNICIPAL BAÑOS](/download/multimedia.normal.9a3601ad2c4592ab.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**Calderón y el cartel de obra que se pagó pero no aparece**

Un segundo aspecto vinculado con Calderón es el certificado y cartel de obra.

Herrera aseguró que el cartel fue incluido entre los elementos abonados, pero el Tribunal no encontró constancias suficientes de su colocación.

"Lo otro que también se tiene que investigar es el tema del certificado de obra, el famoso cartel de obra que nunca estuvo", afirmó.

Y añadió: "Es un cartel de obra que se pagó y no hay registros, al menos en el expediente, de que ese cartel aparezca".

Este será otro de los puntos sobre los cuales el exfuncionario deberá brindar explicaciones durante el sumario.

**Mildenberger y Naranjo: una diferencia de apenas $31.842 entre ofertas**

En los casos del ingeniero Ignacio Andrés Mildenberger y del arquitecto Marcos Naranjo, integrante de la comisión de preadjudicación, uno de los principales interrogantes está relacionado con la elección de la oferta ganadora.

Según explicó Herrera, entre las propuestas existía una diferencia de solamente $31.842.

El vocal aclaró inmediatamente que esa diferencia no convierte por sí misma la adjudicación en ilegal.

Citó para ello el artículo 20 de la Ley J 286, que establece que ante determinadas circunstancias la administración "podrá" solicitar una mejora de precios o avanzar con la selección.

Para Herrera, la palabra "podrá" es central.

"La ley dice que el municipio podrá optar o por pedir una mejora de precios o por determinar a una de las empresas ganadoras. Esta palabra tan potente en lo legal dice 'podrá', no dice 'deberá'", explicó.

Por lo tanto, pedir una mejora de precios no era una obligación legal.

Sin embargo, el Tribunal quiere conocer por qué, frente a una diferencia económica tan pequeña, no se utilizó esa posibilidad.

Herrera recordó además que una contadora había sugerido que ante situaciones similares se solicitara una mejora de precios.

"La contadora le sugiere: 'Che, para la próxima, con una diferencia tan chica, pidan una mejora'", relató.

**La urgencia por El Cóndor que finalmente no existió**

La explicación brindada para no solicitar esa mejora habría estado vinculada con la necesidad de acelerar la construcción de los baños para que estuvieran disponibles durante la temporada de verano en El Cóndor.

Según Herrera, ese argumento ahora merece ser revisado porque los baños finalmente no fueron destinados al balneario, sino que terminaron instalándose en la feria municipal.

"Dicen: 'No, porque tenemos apuro para que la obra se haga', porque lo hicieron en pos de que los baños estén habilitados para la fiesta del Cóndor, para la época veraniega", relató.

La comisión habría privilegiado entonces la rapidez del procedimiento.

"La decisión que se tomó fue hacerlo más rápido, pasarse esa sugerencia de poder pedir una mejora de precio, porque la fundamentación era acelerar los procesos para que los baños estuvieran lo más rápido posible", explicó.

Pero el destino finalmente cambió.

"Al final los baños no terminaron en El Cóndor, sino que terminaron en la feria", destacó Herrera.

Por esa razón, uno de los interrogantes que deberá despejar el sumario es por qué no se solicitó una mejora de precios pese a la escasa diferencia entre las ofertas, teniendo en cuenta que el argumento utilizado para acelerar la adjudicación finalmente perdió sentido ante el cambio de destino de los módulos.

"¿Por qué no, aun cuando no tenían la obligación, pidieron una mejora de precios?", planteó el vocal.

Y agregó que deberá investigarse "por qué el apuro y por qué, con una diferencia tan chica, con el fin de justamente ser lo más transparentes posibles, no se pidió mejora de precios".

**Los adicionales y las dudas sobre la planificación**

Otro punto que el Tribunal pretende esclarecer está relacionado con los adicionales incorporados una vez adjudicada la obra.

Herrera señaló que se trata de una situación que ya observaron en otros expedientes municipales: proyectos que son adjudicados y que, poco después, comienzan a sumar nuevos trabajos o elementos que originalmente no habían sido contemplados.

"Una vez que la obra empieza, empiezan a pedir nuevos adicionales", afirmó.

Para el vocal, esto podría estar evidenciando dificultades en la etapa de planificación.

"Lo que estamos viendo es que hay un problema de planificación, al menos lo que yo creo", expresó.

Herrera aclaró que no se trata de modificaciones que hayan surgido varios meses después por circunstancias imprevisibles, sino de necesidades detectadas poco tiempo después de adjudicarse la obra.

"No es que pasó, no sé, cuatro meses después y se dieron cuenta. Después que se terminó adjudicando la obra, se dieron cuenta que faltaban más cosas", explicó.

"Ahí está fallando un tema importante en armar el proyecto, porque hay cosas que no tienen justificación por el momento", añadió.

**60 días para investigar**

El sumario tendrá un plazo de 60 días contados desde la notificación al sumariante.

Herrera leyó durante la entrevista el punto correspondiente del acta resolutiva: "Fijar en 60 días contados desde la notificación al sumariante el plazo para la conclusión del sumario dispuesto conforme al artículo 44 de la Ordenanza 3074".

Durante ese período se deberá recopilar documentación, formular preguntas a los funcionarios involucrados y buscar respuestas para cada uno de los puntos señalados por el Tribunal.

Una vez concluida esa tarea, los integrantes del organismo volverán a reunirse para analizar la información obtenida y determinar si corresponde avanzar hacia otra instancia.

Herrera insistió en que esta etapa no debe confundirse con una sanción ni con una declaración de culpabilidad.

El escenario que deja la resolución, por lo tanto, presenta dos situaciones claramente diferenciadas: por un lado, la denuncia contra el intendente Marcos Castro fue declarada inadmisible porque el Tribunal no encontró en el expediente firmas, actos, disposiciones ni elementos que acrediten su intervención directa o indirecta, y tampoco consideró configurada, con la normativa vigente, la incompatibilidad planteada por el vínculo con su cuñado.

Por otro lado, el organismo consideró que existen aspectos del procedimiento administrativo que necesitan ser explicados y documentados con mayor profundidad: la demolición de los antiguos baños sin que aparezca un informe técnico que la justifique; el cartel de obra que habría sido pagado pero del cual no existirían registros suficientes; la decisión de no solicitar una mejora de precios pese a una diferencia de apenas $31.842 entre ofertas; la urgencia invocada para llevar los baños a El Cóndor cuando finalmente fueron destinados a la feria; y la incorporación de adicionales poco después de la adjudicación.

Esos interrogantes, y no una declaración anticipada de responsabilidad, son los que deberá intentar despejar el sumario durante los próximos 60 días.

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