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title: "Murió un trabajador y un fallo definió cómo se distribuyen la indemnización y los salarios pendientes"
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  - "INDEMNIZACION"
  - "MUERTE"
category_name: "Policiales y Judiciales"
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# Murió un trabajador y un fallo definió cómo se distribuyen la indemnización y los salarios pendientes

![ChatGPT Image 9 sept 2026, 10_03_14](/download/multimedia.normal.80aae9aa0a026d5f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La muerte de un trabajador dejó pendientes una indemnización, el sueldo del último mes, vacaciones no gozadas y el proporcional del aguinaldo. Al momento de pagar surgió una cuestión: no todos esos conceptos debían distribuirse entre las mismas personas. Un fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma diferenció quiénes tienen derecho a cobrar cada suma.  
  
El trabajador falleció el 6 de febrero de 2026. Su empleador inició un proceso de pago por consignación para depositar judicialmente el dinero correspondiente a la indemnización por fallecimiento prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. Entre los familiares se encontraban la viuda y cuatro hijos, pero las condiciones para acceder a esa indemnización no eran iguales para todos.  
  
La defensa de la familia sostuvo que tenían derecho a recibirla la esposa, un hijo menor de edad y otro hijo mayor de edad que contaba con Certificado Único de Discapacidad. En cambio, planteó que otros dos hijos mayores de edad y sin CUD no estaban alcanzados por ese beneficio. También cuestionó la liquidación realizada por el empleador y aceptó las sumas depositadas como pago a cuenta de lo que eventualmente pudiera corresponder.  
  
La Cámara explicó que la indemnización por muerte del trabajador constituye un derecho propio de las personas contempladas por la legislación laboral. Nace en el momento del fallecimiento y busca atenuar el perjuicio que genera para el grupo familiar la pérdida inesperada de quien aportaba recursos económicos.  
  
A partir de ese criterio, el fallo determinó que la indemnización debía distribuirse en partes iguales entre la viuda, el hijo menor de 18 años y el hijo mayor de edad con CUD. Los otros dos hijos mayores de edad no fueron incluidos como beneficiarios de este concepto.  
  
La situación fue diferente con el sueldo pendiente, las vacaciones no gozadas y el proporcional del aguinaldo sobre esas vacaciones. La Cámara explicó que esos créditos ya habían sido generados por el trabajador antes de su muerte y, por lo tanto, tienen una naturaleza distinta de la indemnización por fallecimiento.  
  
Para cobrar esos conceptos, además, el fallo señaló que no resulta necesario iniciar previamente una sucesión ni presentar una declaratoria de herederos. La Ley de Contrato de Trabajo permite que sean reclamados por los causahabientes y, para ello, resulta suficiente acreditar el vínculo correspondiente.  
  
Por esa razón, la liquidación final deberá distribuirse en partes iguales entre la viuda y los cuatro hijos del trabajador fallecido. De esta manera, la Cámara del Trabajo de Viedma estableció dos grupos diferentes de beneficiarios según la naturaleza de cada crédito: tres personas para la indemnización por fallecimiento y la esposa junto a todos los hijos para los haberes y demás conceptos laborales pendientes.

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