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title: "Salió marcha atrás de un estacionamiento y chocó con otro vehículo: una maniobra clave definió la responsabilidad"
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category_name: "Policiales y Judiciales"
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# Salió marcha atrás de un estacionamiento y chocó con otro vehículo: una maniobra clave definió la responsabilidad

![ChatGPT Image 8 sept 2026, 14_44_03](/download/multimedia.normal.87ada6d6df102b1b.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Un conductor salía marcha atrás de un estacionamiento para incorporarse a la calle cuando se produjo un choque con otro vehículo. Las versiones sobre el impacto fueron opuestas y uno de los puntos de discusión fue quién ocasionó el incidente. Un fallo del fuero Civil de Bariloche resolvió la controversia con otro criterio: quien realizaba la maniobra en retroceso no probó que el otro automovilista hubiera tenido una conducta capaz de liberarlo de la responsabilidad por los daños.

El conductor que reclamó una indemnización sostuvo que circulaba por la calle cuando el otro vehículo salió en retroceso desde una rampa y golpeó el sector delantero derecho de su auto. Según su relato, tras ese primer impacto el otro rodado avanzó y también chocó contra un vehículo que estaba estacionado. La versión del demandado fue diferente. Afirmó que salió de manera prudente, a baja velocidad y con la señalización correspondiente. Según explicó, ya había tomado posición sobre la calle y circulaba lentamente cuando el otro automóvil lo impactó en la parte trasera.

Ese último dato ocupó un lugar importante en la discusión. El demandado sostuvo que los daños en la parte posterior de su vehículo permitían presumir que el otro conductor había sido responsable del accidente. El juez descartó esa interpretación. Señaló que la presunción que suele pesar sobre quien embiste desde atrás responde a una situación diferente: dos vehículos que circulan en el mismo sentido y uno impacta con su parte delantera al que marcha adelante.

En este caso, uno de los autos había salido marcha atrás desde una rampa para incorporarse a la calle. Por eso, el lugar donde recibió el impacto no alcanzaba por sí solo para trasladar la responsabilidad al otro automovilista. Además, el conductor que realizaba la maniobra en retroceso no logró demostrar que ya se hubiera incorporado al tránsito de forma lenta y prudente, como había afirmado al contestar la demanda.

El caso quedó entonces bajo las reglas de responsabilidad objetiva que se aplican a los daños causados por automotores. Una vez acreditados el accidente, el daño y la intervención del vehículo, su dueño o guardián debe responder salvo que pruebe una circunstancia capaz de excluir total o parcialmente esa responsabilidad. Entre esas posibilidades apareció una conducta de la propia víctima con incidencia causal en el accidente. También pueden operar el hecho de un tercero por quien no se debe responder, el caso fortuito o la fuerza mayor.

El fallo consideró que ninguna de esas circunstancias quedó demostrada. El demandado presentó su propia versión sobre el choque, pero no acreditó una maniobra imprudente o antirreglamentaria del otro conductor que permitiera eximirlo de responsabilidad. Por ese motivo, deberá responder por los daños junto con la compañía que aseguraba su vehículo, esta última dentro de los límites de la cobertura contratada.

El reclamo por lucro cesante, en cambio, fue rechazado. El propietario sostuvo que utilizaba el vehículo para repartir mercadería y que no había podido trabajar con normalidad después del choque, pero no acreditó una pérdida concreta de ingresos relacionada con esa situación.

La condena quedó fijada en 7.278.035 pesos más intereses. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

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