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title: "Procurador dictaminó que el Concejo Deliberante carece de competencia para suspender al intendente"
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# Procurador dictaminó que el Concejo Deliberante carece de competencia para suspender al intendente

![MARCELO ROMAN](/download/multimedia.normal.b5bcfe66426b81b0.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó en el marco del conflicto de poderes suscitado entre el intendente de Allen y el Concejo Deliberante de esa localidad. Consideró que el órgano legislativo se extralimitó en sus competencias al suspenderlo en sus funciones, por lo que sugirió al Superior Tribunal de Justicia hacer lugar a la presentación instada por el mandatario municipal.

En el [Dictamen N° 114/ 26](https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/archivos/Dict_114_26_ROMAN_C_CONCEJO_DELIBERANTE_ALLEN_CONF_PODERES__NUEVA_VISTA_.pdf) suscripto hoy, el titular del Ministerio Público detalló las diversas instancias que implicó el conflicto de poderes y reprodujo los argumentos del órgano deliberativo al momento de defender su posición, con los cuales expresó su discrepancia.

(AUDIO) Caos en Allen: Román recurrirá a la vía judicial para frenar su suspensión en la intendencia

El conflicto parte de la suspensión preventiva del intendente Marcelo Román, dispuesta por la Ordenanza N° 044/2026, aprobada por el Concejo Deliberante de Allen el 8 de julio pasado y fundada en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Esta normativa, redactada en el marco del anterior sistema procesal penal que no se encuentra vigente en la actualidad, permitía la suspensión de una autoridad o empleado/a municipal que hubiera sido procesado en una causa penal.

La ordenanza mencionada se funda entonces en una normativa hoy no vigente y aún así establece la suspensión “preventiva y precautoria” de Román, sin derecho a percibir su salario hasta que exista una sentencia definitiva en el legajo penal en el cual se formularon cargos.

Al analizar el caso, Crespo se detuvo especialmente en las diferencias entre el procesamiento previsto en el Código Procesal Penal anterior (Ley N° 2107) y la formulación de cargos del sistema acusatorio vigente hoy en la provincia de Río Negro (Ley N° 5020).

Expresó que el actual régimen “no constituye una continuidad corregida del sistema anterior, sino su reemplazo por un modelo procesal diverso” que torna imposible la equiparación de ambas categorías.

Explicó que, para dictar el antiguo procesamiento, el juez de instrucción debía “valorar la prueba reunida y alcanzar una convicción suficiente acerca de la existencia de un hecho delictivo y de la probable participación del imputado en él”. En cambio, en la formulación de cargos actual “no media, por parte del juez de garantías, un juicio de valor acerca de la veracidad de los hechos atribuidos ni una ponderación probatoria sobre la responsabilidad penal del imputado”.

Concluyó que, mientras aquel procesamiento implicaba “una decisión judicial anticipada”, la formulación de cargos actual “constituye, esencialmente, un acto de comunicación del Ministerio Público Fiscal vinculado al objeto de la investigación”.

Por ello, Crespo sostuvo que el artículo 109 de la Carta Orgánica exige “un presupuesto fáctico preciso e indispensable: la existencia de procesamiento penal” y, en esta situación, al no darse ese presupuesto, “el órgano carece de habilitación jurídica para actuar”.

El Procurador discrepó además con otro de los fundamentos utilizados por el Concejo para justificar la suspensión: la necesidad de preservar prueba que aún restan producir.

Entendió que la determinación de la existencia de un “peligro probatorio” dentro de una causa penal corresponde al Ministerio Público Fiscal que “no había alegado la existencia de riesgo procesal alguno ni promovido el dictado de medidas cautelares orientadas a neutralizar eventuales riesgos”, al momento de aprobarse la ordenanza.

Agregó además que, al determinar la suspensión del intendente, “el Concejo Deliberante ejerció una potestad materialmente sancionatoria, pues dispuso medidas que importaron una afectación directa y sustancial de sus derechos” sin garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa.

En cuanto a las consecuencias institucionales de la suspensión de una autoridad elegida por el voto popular sostuvo que “el mandato democrático debe protegerse frente a interferencias institucionales no justificadas. La suspensión de un intendente electo constituye una afectación directa de la representación popular y sólo puede adoptarse ante causales estrictas y verificadas”.

“Utilizar la formulación de cargos para alterar el efectivo ejercicio del mandato implica un uso expansivo e ilegítimo del derecho penal para producir efectos políticos”, agregó.

Finalmente, el Procurador General sostuvo que el STJ debe resolver a favor del intendente allense el conflicto de poderes planteado, declarando la “inaplicabilidad al caso concreto del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal de Allen, la nulidad absoluta e insanable de la Ordenanza N° 044/2026 dictada por el Concejo Deliberante local y la invalidez de los actos que sean consecuencia directa de su aplicación. Subsidiariamente, y para el supuesto de estimarse necesario, deberá declararse la inconstitucionalidad de la mencionada norma municipal”.

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