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title: "Caso Mandagaray: tres agentes condenados seguirán en libertad, pero con tobilleras electrónicas"
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# Caso Mandagaray: tres agentes condenados seguirán en libertad, pero con tobilleras electrónicas

![TOBILLERA ELECTRONICA](/download/multimedia.normal.a4a745283d6c4fd5.dG9iaWxsZXJhcy1lbGVjdHJvbmljYXMtanVqdXlqcGdfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Los tres agentes del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) condenados por la muerte del oficial Gabriel Mandagaray continuarán en libertad mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza la causa, aunque deberán utilizar tobilleras de seguimiento electrónico.

La decisión fue adoptada durante una audiencia de revisión de medidas cautelares, luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmara las condenas revisadas por una nueva integración del Tribunal de Impugnación y clausurara las instancias provinciales.

Además del dispositivo de control satelital, los condenados tendrán que firmar semanalmente en la comisaría más cercana a sus domicilios. También tendrán prohibido salir del país y abandonar, sin autorización judicial, las ciudades en las que residen.

Las restricciones permanecerán vigentes hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza.

## La Fiscalía pidió la prisión preventiva

Tras conocerse la resolución del STJ, la Fiscalía solicitó una audiencia y reclamó que los tres agentes fueran enviados a prisión preventiva.

El Ministerio Público reconoció que los condenados siempre cumplieron las obligaciones impuestas, comparecieron ante la Justicia y se mantuvieron sujetos al proceso. Sin embargo, consideró que la confirmación de las penas y el agotamiento de las instancias provinciales modificaron sustancialmente su situación procesal.

Según el planteo fiscal, el avance de la causa incrementó el peligro de fuga y las medidas menos gravosas, como el monitoreo electrónico, no resultaban suficientes para neutralizarlo.

La acusación también fundamentó su pedido en la última modificación legislativa vinculada con la prisión preventiva y el aseguramiento del cumplimiento de la pena. Remarcó que la sentencia aún no está firme y que, por ese motivo, la discusión continúa desarrollándose dentro de un marco cautelar.

La querella acompañó el pedido de encarcelamiento. Durante su exposición repasó las principales circunstancias del caso y sostuvo que la prisión preventiva era necesaria teniendo en cuenta las penas impuestas y la situación actual de los condenados.

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## Las defensas destacaron el arraigo y el cumplimiento de las medidas

Los abogados defensores se opusieron al pedido y reclamaron que sus representados continuaran en libertad. En forma subsidiaria, plantearon que cualquier eventual privación de la libertad se cumpliera bajo modalidad domiciliaria, debido a que se trata de integrantes de una fuerza de seguridad.

El defensor oficial Camilo Curi sostuvo que el artículo 109 bis, que contempla el agotamiento de las instancias provinciales como uno de los supuestos para solicitar la prisión preventiva, no podía aplicarse porque fue sancionado después de los hechos investigados.

También remarcó que la confirmación de una condena no elimina la obligación de acreditar riesgos procesales concretos.

En relación con su defendido, señaló que cuenta con domicilio estable, trabajo y una rutina familiar junto a su pareja. Añadió que sostiene económicamente a una hija que estudia, circunstancias que, según argumentó, permiten acreditar un fuerte arraigo familiar y laboral.

Las defensas coincidieron en que los agentes cumplieron progresivamente todas las obligaciones impuestas, no intentaron sustraerse del proceso y recurrieron las decisiones mediante las herramientas legales correspondientes.

Asimismo, recordaron que las condenas todavía no están firmes, debido a que resta una resolución de la Corte Suprema de Justicia.

## El Tribunal descartó el encarcelamiento

Por unanimidad, los tres magistrados concluyeron que no existían elementos suficientes para ordenar la prisión preventiva.

El Tribunal coincidió con las defensas en que el artículo 109 bis no era aplicable al caso por haber sido sancionado con posterioridad a los hechos. También ponderó las garantías constitucionales involucradas y el comportamiento mantenido por los condenados durante la tramitación del expediente.

Los jueces destacaron que los agentes cumplieron las medidas dispuestas, comparecieron cada vez que fueron convocados, no entorpecieron la investigación ni intentaron destruir pruebas.

No obstante, reconocieron que la confirmación de las condenas y el avance de la causa incrementaron los riesgos procesales. Por ese motivo, resolvieron endurecer los controles y disponer las tobilleras electrónicas, junto con las restantes restricciones.

Para el Tribunal, estas medidas son las estrictamente necesarias para garantizar que los condenados permanezcan sujetos al proceso hasta que la Corte Suprema defina la situación y las sentencias adquieran firmeza.

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