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# Un deudor alimentario será desafiliado de su club y no podrá jugar al fútbol hasta que cumpla con la cuota

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***IMAGEN REFERENCIAL***

Un fallo del fuero de Familia de El Bolsón decidió apartar de las canchas a un hombre que incumple de manera reiterada con la cuota alimentaria de su hija. La resolución ordenó que sea desafiliado del club donde juega al fútbol y le prohibió participar de partidos, entrenamientos y cualquier actividad deportiva organizada por la institución. La medida forma parte de un paquete de restricciones dispuesto para intentar que cumpla con una obligación que, pese a distintas acciones judiciales, continúa impaga.

La decisión llegó después de que la madre de la niña denunciara que el incumplimiento persistía. El expediente muestra que ya se habían agotado otras herramientas para lograr el cobro, entre ellas la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios, el embargo de bienes y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Ninguna de esas medidas consiguió revertir la situación.

Frente a ese escenario, la jueza interviniente hizo lugar al pedido de la madre y aplicó nuevas medidas previstas en el Código Civil y Comercial para asegurar que las sentencias alimentarias se cumplan de manera efectiva. La normativa autoriza a jueces y juezas a imponer restricciones razonables cuando existe un incumplimiento reiterado, con el objetivo de generar incentivos concretos para que el obligado regularice su situación.

En ese marco, el fallo dispuso que el demandado quede inhabilitado para la práctica deportiva en el club donde juega, que sea desafiliado y que no pueda participar de encuentros organizados por esa institución ni asistir a entrenamientos o integrar sus planteles. El juzgado ordenó comunicar la medida tanto al club como a la asociación deportiva correspondiente para que se haga efectiva y permanezca vigente hasta nueva decisión judicial.

La resolución no se limitó al ámbito deportivo. También ordenó a las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo que inhabiliten y no renueven la licencia de conducir del demandado mientras continúe el incumplimiento.

Además, el juzgado dispuso oficios a Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja para que informen si el hombre posee cuentas abiertas. En caso de existir fondos, deberán inmovilizarlos y trabar un embargo preventivo a disposición del tribunal.

En los fundamentos, la magistrada recordó que las medidas conminatorias no constituyen un castigo, sino herramientas destinadas a garantizar el cumplimiento de una sentencia alimentaria. Señaló que el derecho alimentario integra el conjunto de derechos humanos básicos de niños, niñas y adolescentes y que el incumplimiento compromete su derecho a un nivel de vida adecuado y el principio del interés superior del niño.

La jueza también sostuvo que la falta de pago de la cuota alimentaria configura una forma de violencia económica contra la madre, ya que la obliga a asumir en soledad las consecuencias económicas de la crianza. Bajo esa perspectiva, concluyó que las restricciones resultaban razonables y proporcionadas para procurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, luego de que otras medidas judiciales no lograran el resultado esperado.

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