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title: "La AFIP estableció un plazo especial para Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2023"
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date_published: "2024-08-10T13:07:00-03:00"
date_modified: "2024-08-12T13:25:05-03:00"
tags:
  - "BIENES PERSONALES"
  - "GANANCIAS"
category_name: "Interés General"
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# La AFIP estableció un plazo especial para Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2023

![GANANCIAS-BIENES PERSONALES](/download/multimedia.miniatura.94948eaf20b8ced0.MzYwX21pbmlhdHVyYS53ZWJw.webp)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.

A su vez, definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.  
A través de la Resolución General N° 5548/24, la medida recepta las necesidades planteadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resguardando también los ingresos fiscales.

Según lo dispuesto por el organismo, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, serán consideradas en término, hasta las siguientes fechas:

**TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO**

0, 1, 2 y 3 18/09/2024 19/09/2024

4, 5 y 6 19/09/2024 20/09/2024

7, 8 y 9 20/09/2024 23/09/2024

Ingreso especial de un importe a cuenta  
Adicionalmente, para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, AFIP estableció ingresos especiales de importes a cuenta para  
los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.

Según lo dispuesto por el organismo, el calendario de vencimientos para su pago operará de la siguiente forma:

**TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PAGO**

0, 1, 2 y 3 26/08/2024

4, 5 y 6 27/08/2024

7, 8 y 9 28/08/2024

No estarán obligados al ingreso especial de ese importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales, los contribuyentes y responsables que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento establecidas oportunamente, que se detallan a continuación:

**TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO**

0, 1, 2 y 3 26/08/2024

4, 5 y 6 27/08/2024

7, 8 y 9 28/08/2024

Los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas antes indicadas.

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